Gastos o Facturas deducibles en Ganancias PF AFIP

Requisitos de Facturas – Gastos – Compras deducibles en Ganancias

1) Son deducibles aquellos, Art. 80. los efectuados, relacionados, “necesarios” y “vinculados” para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas que genera tu actividad Profesional.

2) También son deducibles algunos Gastos “no” siempre directamente vinculados o necesarios relacionados al punto anterior, pero que el Legislador decidió otorgar como Deducciones Generales art. 81 L. 20628, como ser Gastos Médicos y demás, inclusive de sus Cargas de Familia.

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3) Se puede descontar a su favor:

✔️*1° Facturas “A” recibidas.
✔️*2° Facturas “C” (estas tienen límite analizado ok).
✔️*3° Comprobantes de “Pagos” – Facturas (sin IVA) de Organismos Públicos o similares, Documentos “equivalentes”, de Gastos necesarios según 1).

Todos Ellos, 🙌 deben estar con fecha de emisión, entre el 01 Ene y 31-12 del año a declarar, y figurar a “nombre” del CUIT Titular del Impuesto a declarar.

Y todo pago abonado por encima de $1000.- debe estar “bancarizado” para poder deducir y no ser cuestionado y sancionado por AFIP (Ley Evasión Fiscal).

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🙌 Cuidado con las “Salidas no documentadas” Art. 37. que impugnarán la deducción.

4) 🤦‍♂️ No son deducibles, “Multas” ni “intereses Punitorios”. Ver más en Art. 88.- Si son deducibles, los Intereses Resarcitorios por pagos fuera de término antes de su judicialización.

5) ✔️Son deducibles Art. 82 impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. (IVA Y GANANCIAS propios no…, si el resto…).

6) ✔️ Son deducibles primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

7) ✔️ Son deducibles pérdidas extraordinarias sufridas por siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros, comprobables con denuncias y documentación de respaldo según 3).

Ver más… Click Ley IG > http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm

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Ejemplos de «posibles deducciones», siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente:

1)    RESUMENES BANCARIOS AL 31-12-20XX. (Es un buen comienzo para analizar).

2)  RODADOS > Prestar «atención» a los Gastos de Mantenimiento (Muchas veces va con Tope o Límite)  y también en caso de Compra, detectar si son Utilitarios o no. Ya desarrollaremos sobre este punto.

3)    INMUEBLES > Prestar atención si hay Gastos relacionados a Alquileres que producen Ganancias en 1era Categoría entre otros.

4)    FACTURAS MEDICINA PREPAGA AL 31-12-20XX. Se computa como deducción general.

5)    FACTURAS HONORARIOS MEDICOS…. (de Ustedes y eventual CARGAS DE FAMILIA (Hijos..) AL 31-12-20XX.). Se computa como deducción general.

6)  Facturas de Alquileres . (Ustedes como inquilinos…)

7) Pagos a Nic.com.ar / y similares > en caso que tengan página web.

8) Pagos por Matrícula Profesional…..

9) Pagos por Suscripciones…..? físicas o bien «on line web» ?

10) Algún Curso o similar?

11) Impuesto a los Sellos > pagado en resumen Visa o similar?

12) Seguro – VTV – Mecánicos – Cambio de aceite etc > Pagos de su automotor? Recuerden punto 2)

13) No se olviden del Seguro de Vida Obligatorio…. y vemos… alguno otro relacionado…

14) Recuerden si son Docentes > Material Didáctico con «Factura» durante 20XX.

15) Gastos por Comisiones Bancarias…. en los resúmenes…o extractos de Bancos.

16) Tengan presente.. los pagos por aportes a Cajas Jubilatorias....

17) Volvemos a mencionar… pago por personal doméstico en blanco.

18) Si compraron PC – Máquinas… etc. > Conserven respaldo de Facturas… aunque sus compras… fueran de años anterior… para calcular amortización o desgaste a su favor….

Ídem Muebles…. Rodados – Inmuebles…. relacionados.

19) Todo pago – cargo > administrativo…. relacionado a su actividad… mas aun a Organismos Estatales o Exentos de IVA, o no obligados a Facturar, pero que acrediten como «gastos necesarios» mencionados.

¿A qué llamamos gasto necesario?

Considero que sin lugar a dudas el concepto gasto necesario está definido en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esto artículos establecieron el principio rector en materia de deducción de gastos al sostener que los admisibles de deducir de la ganancia bruta para determinar la neta sujeta a impuesto, son todos aquellos necesarios para mantener, conservar y obtener la fuente de ganancias gravadas. En definitiva, llamamos gasto necesario al sacrificio económico que realiza un contribuyente vinculado (o relacionado) con la fuente de ganancias gravadas.

  • Hoy en día un Profesional R.I.  Autónomo es un Profesional de «tiempo completo», dado los avances tecnológicos es decir:

Cada vez más común que el mencionado realice varias de sus actividades desde su casa.

Por ello, existen gastos que ese trabajador autónomo podría deducir de su impuesto a las ganancias, que bien pueden tratarse de gastos compartidos o no con su vida personal.

Algunos ejemplos de ellos son los siguientes:

– Gasto en abono a servicio de Internet.

– Gastos de telefonía.

– Insumos de computación.

– Elementos de librería.

– Amortización de computadoras y elementos similares.

Deberá analizarse en cada caso en particular qué nivel de afectación tiene, sobre esos gastos totales, el uso en actividades propias del trabajador autónomo y cuánto en actividades de índole personal.

IMPORTANTE: El trabajador autónomo deberá tener en cuenta, cuando realice pagos superiores a $ 1.000, de cumplir con el pago por medios registrables (TRANSFERENCIA BANCARIA, MERCADO PAGO, Tarjetas de Crédito/Débito y demás…), para que la deducción que compute de los mismos sea válida y no corra el riesgo de ser impugnada por el Fisco, con más las multas y los intereses correspondientes.

ID 23972505     ¿Qué se entiende por salida no documentada?

Son aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Fuente: Art.40 Ley 20.628

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Bueno, esperamos les sirva….

Por último, consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden     MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.