Facturar ok… Para evitar «Multas – Clausuras de AFIP»….

Si sos Responsable Inscripto «FC» A o Monotributista FC «C» ?

Facturar para evitar multas!

1) Leer abajo las siguientes «sugerencias».

2) Se debería lógicamente, facturar a Clientes todas las operaciones. Las recibidas por medios electrónicos, tarjetas y similares, prioritarias, pero no descuidar las «efectivo», sino, fijense lo que le pasó a la Panadería de abajo.

3) Si sos R. Inscripto «FC»A > VER PUNTO 3), recordá que cada venta y compra se informa por Citi AFIP, por obligación en gran parte de los casos.

4) Si sos Monotributista «FC» C >, imprimite también este e-mail, y verifica resto de puntos. Recordamos….

>Los MONOTRIBUTISTAS que venden «Bienes» > No deben superar Gastos Electrónicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares, que superen >$89606 promedio mensual….. anual los $1075276 mencionados.

>Los MONOTRIBUTISTAS que prestan «Servicios» > No deben superar Gastos Electrónicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares, que superen >$29868 promedio mensual….. anual los $358417 mencionados.

5) Lean detenidamente abajo, los «consejos», sugerencias etc.

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Facturar para evitar multas:

Facturar, también….. Para evitar «Clausura de AFIP»…. y atentos:

A sus «Gastos» e «Ingresos» efectuados y recibidos > IMPORTANTE!!! Lean…..

 

http://www.iprofesional.com/notas/262816-afip-iva-impuestos-trabajo-plata-multa-impuesto-aumento-comercio-venta-sindicato-clausura-medida-triaca-alberto-abad-Clausuraron-una-panaderia-por-no-emitir-una-factura-de-18-y-los-duenos-reclamaron-de-una-manera-inusual-

1) Clausuraron una panadería por no emitir una factura de $18

02-02-2018 Sucedió en Mar del Plata. La AFIP les cerró el local durante 4 días.

 

https://www.lanacion.com.ar/1613569-la-afip-cruza-datos-y-saca-tarjeta-roja-a-monotributistas

2) La AFIP cruza datos y saca tarjeta roja a monotributistas

Por exceso de gastos o facturación se puede ser expulsado del régimen.

Entre las condiciones para estar en el régimen, existe un tope de gastos que pueden hacerse para desarrollar la actividad:

El monto equivale a 80 o a 40% de los máximos de facturación admitidos, según se trate de actividades de venta de bienes o de servicios, respectivamente.

Como los ingresos máximos permitidos son, en cada caso, de $ 1344066 y de $ 896044, los límites de gastos están en $ 1075276 y $ 358417.

Es decir:

Los MONOTRIBUTISTAS que venden «Bienes» > No deben superar Gastos Electronicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares
, que superen >$89606 promedio mensual….. anual los $1075276 mencionados.

>Los MONOTRIBUTISTAS que prestan «Servicios» > No deben superar Gastos Electronicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares
, que superen >$29868 promedio mensual….. anual los $358417 mencionados.
Otro cruce fue con la información sobre ventas con tarjetas de crédit

Se encontró que más de 1400 contribuyentes superaban lo permitido como facturación total para estar en el monotributo.
Hay varias causas más de exclusión del régimen.

Entre ellas, las siguientes: el incumplimiento del requisito de tener empleados para quienes están en las categorías más altas; que lo pagado por un alquiler exceda lo permitido; que haya depósitos bancarios inconsistentes con los ingresos, o que se concrete la compra de un bien al que no podría accederse con la facturación declarada etc.

Si el motivo es, por ejemplo, uno de los dos últimos enunciados en el párrafo anterior, podría haber una explicación por parte del monotributista, por ejemplo, que compró algo con fondos prestados o heredados. «El mecanismo deja la puerta abierta para la defensa del contribuyente»… pero…..no es sencillo.

Quedar fuera del monotributo deriva en la obligación de hacer el aporte mensual jubilatorio del régimen de autónomos y además, hay que ponerse al día con las declaraciones de IVA y Ganancias. Todo más caro y más complicado. Pero hay otro dato a tener en cuenta: ser excluido implica la imposibilidad de volver al régimen –aún si se cumple con las condiciones– durante tres años. ¿No es posible salir y regresar al sistema? Lo es, sólo en caso de que el contribuyente tramite la baja por cese de la actividad.

3) 2018 >>> Los 12 controles que hará AFIP sobre los responsables Inscriptos FACTURAS «A».

Facturar para evitar multas!

  1. La relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.

 

  1. Ver Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  2. Las relaciones en montos de facturación/bienes registrables.
  3. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  4. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  5. Información de terceros.
  6. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  7. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
  8. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  9. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  10. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  11. Antigüedad como empleador.

http://www.iprofesional.com/notas/262809-afip-impuestos-impuesto-reforma-tributaria-alberto-abad-Monotributo-la-AFIP-recategorizo-de-oficio-a-21500-contribuyentes

4) Si, en Monotributo: la AFIP recategorizó de oficio a 21.500 contribuyentes

El listado de monotributistas recategorizados de oficio se publica en el Boletín Oficial.

 

http://www.iprofesional.com/notas/262407-Claves-de-la-facturacion-que-comprobantes-hay-que-emitir-en-que-momento-y-cuando-se-deben-entregar

5) Claves de la facturación: qué comprobantes hay que emitir, en qué momento y cuándo se deben entregar

Según RG 1415, los tipos de factura a emitir por cada venta que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.

http://www.iprofesional.com/notas/262207-Monotributo-despues-de-la-recategorizacion-la-AFIP-identifica-los-desvios-que-bloquean-la-emision-del-CUIT

6) Monotributo: después de la recategorización, la AFIP identifica los «desvíos» que bloquean la emisión del CUIT

A través de su sitio web, la AFIP salió a explicar las consecuencias que traen las tarjetas «Mis desvíos»

http://www.iprofesional.com/notas/255322-afip-monotributo-reforma-tributaria-alberto-abad-Monotributo-preocupa-la-exclusion-en-base-a-gastos-respaldados-por-facturas-truchas

7) En Monotributo: preocupa la exclusión en base a gastos respaldados por «facturas truchas»

La defensa que puede realizar el monotributista ante esta maniobra se encuentra muy acotada.

http://www.iprofesional.com/notas/252849-contadores-impuestos-monotributo-vencimiento-domicilio-fiscal-volante-electronico-de-pago-Monotributo-como-es-el-control-que-hace-la-AFIP-sobre-cada-contribuyente

8) Régimen Monotributo:

Cómo es el control que hace la AFIP sobre cada contribuyente

Pese a que este tipo de contribuyentes no llegan a aportar el 1% de la recaudación tributaria:

Existe una gran batería de controles para este segmento.

ID 176136    ¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo? Facturar para evitar multas!

Quedará excluido cuando:

  1. a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido.
  2. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
  3. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías I, J o K, según corresponda;
  4. d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500;
  5. e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
  6. f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
  7. g) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario;
  8. h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
  9. i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
  10. j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
  11. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

En consecuencia, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Fuente: CIT AFIP    > Saludos cordiales.

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Por último, si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto-CCT Sueldos mencionado, contáctenos 1134201978.