SICOSS – Declaración en Linea > Actualización Marzo 2018 AFIP.

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Actualización del aplicativo

La nueva versión del aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS» deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.

Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria, estamos readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso.

La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. De todas formas, el servicio «Declaración en Línea» receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Novedades
  • Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes
  • Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes
  • La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario

La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea» comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Fecha de publicación: 01/03/2018

Con los sueldos de febrero, comienza la rebaja en las contribuciones patronales

01-02-2018 El comienzo de la unificación de contribuciones patronales para llegar a que tanto las pymes como las demás compañías tributen 19,5% en concepto de impuestos al trabajo comenzará a regir con los salarios que se devenguen en febrero.

El comienzo de la unificación de contribuciones patronales para llegar a que tanto las pymes como las demás compañías tributen 19,5% en concepto de impuestos al trabajo comenzará a regir con los salarios que se devenguen en febrero, y no en enero, y por lo tanto las modificaciones deberán incluirse en la declaración jurada de febrero que vence en marzo. La reforma previsional unificó las contribuciones a cargo del empleador en 19,5% sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Unico de Seguridad Social, aunque en forma gradual. Actualmente, las alícuotas aplicables son 17% para las pymes y 21% para las empresas grandes, más otro grupo de compañías que tiene diversos beneficios especiales.

Además, la Reforma creó el Mínimo No Imponible, fijándolo en $12.000, por debajo del cual no se pagan las contribuciones, pero este monto regirá recién a partir de 2022. Este año, a partir de febrero, se tomarán $2400, y en 2019, será de $4800, pero con ajuste por inflación, y así con incrementos de otros $2400 actualizados, año a año hasta 2022.

Y se va reduciendo el porcentaje de las contribuciones patronales abonadas, que se puede computar como pago a cuenta del IVA, también en forma gradual, señaló a El Cronista Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin & Asociados. Pero todos los cambios, no rigen para sueldos de enero, sino recién de febrero, que se liquida en marzo, algo sobre lo que había confusión en las empresas, según comentó Lejtman. Las contribuciones patronales son para Sistema Integrado Previsional Argentino, el PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y las Asignaciones Familiares. De la base imponible, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 12.000 (o la cifra que corresponda cada año), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019 por IPC.

Fuente: www.iprofesional.com.ar