Reforma Tributaria-Prev. 2018 Ley 27430

Estimados:

Buen día! Si bien ya se publicó en B.O. nueva reforma previsional Ley 27430, por estos meses… en sus CUITs PYMES menores a 80 Empleados, se mantienen los beneficios actuales de reducción de Cargas Sociales F931 por Ley 26940.

Luego, para próximos meses / años:

SEGURIDAD SOCIAL > F931 Cargas Sociales > 2018 en adelante > Reforma Tributaria-Prev. > Ley 27430 29-12-17 aun no reglamentada….

> Por cada trabajador, para el 2018, desde los sueldos devengados («ocurridos») en febrero 18, el mínimo no imponible será de $  2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor de $ 12.000 recién en el año 2022. Es decir:
*Unifican el aporte patronal en el 19,5% a partir de enero/2022, a la base de cálculo (SUELDO REMUNERATIVO en conjunto) se le detraerá $ 12.000.- por cada trabajador de jornada completa, para la Jornada Parcial (Media Jornada) la detracción será proporcional, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo SAC.
Igual tratamiento proporcional se aplicará en caso de liquidaciones que contemplen un período de trabajo inferior al mes. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes laborales.

DETALLE: Como mencionamos en párrafo anterior, a partir de la vigencia de la reforma, para lograr una escala progresiva de reducciones e incrementos llegando al 19,5% «OBJETIVO» en RETENCIONES de Jubilación + Pami + Obra Social que se le efectúa en el Recibo al Empleado, se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5 años el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo del 17% al 19,50%. De esta forma la tasa unificada para todos los empleadores será del 19,50% , también establecen una escala de empalme de los créditos fiscales computables en I.V.A. por aplicación del Decreto 814/01 que derogan a la brevedad para Empleadores con nomina fuera de Prov. Bs As.

*Por otro lado, dentro de 5 años desaparecerán los beneficios «ACTUALES» de la ley 26.940, que otorgaba reducciones permanentes de contribuciones patronales de seguridad social para los microempleadores (hasta 5 empleados que no hayan facturado más de $ 2.400.000 anuales sin impuestos) y también reducía la carga para las nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados.

Aun queda pendiente:

> Luego de publicarse, en el Boletín Oficial del pasado 29 de diciembre, la ley 27430 de reforma tributaria ahora queda que se reglamenten todos los puntos para ver cómo se implementarán los cambios que ya, en muchos casos, comienzan a regir desde este año en cada uno de los impuestos. Por eso, en los próximos meses lloverán los decretos y las resoluciones reglamentarias que definan el “prospecto” y la letra chica de la reforma. A partir de ahí quedarán afectados los mencionados Empleadores en párrafos precedentes.

>Más importante aun:

Seguimos esperando puedan debatir en el Congreso N. el prometido BLANQUEO LABORAL, 2018, con facilidades de pagos, descuentos para los actuales deudores de cargas sociales.
Además, dicho blanqueo laboral, permitiría contratar nuevo personal, «condonando» deuda – reclamos previos, por no haberlo blanqueado oportunamente. En caso de Pymes, inclusive, se habla que otorgarían beneficios más importantes que los actuales en Ley 26940 actual, para los primeros años de dichas nuevas contrataciones.

Aguardamos…..
PD:

https://www.infobae.com/economia/2017/10/31/el-proyecto-de-reforma-laboral-se-centra-en-reducir-la-informalidad-y-facilitar-las-contrataciones/
https://www.cronista.com/economiapolitica/Blanqueo-laboral-el-Gobierno-espera-que-200.000-trabajadores-se-formalicen-20171227-0102.html

Blanqueo laboral: esperan formalizar 200.000 trabajadores en 2018

La medida está incorporada en el proyecto de reforma laboral que se discutirá en marzo de 2018. Desde el Ministerio de Trabajo se mostró optimista con respecto a los efectos que pueda tener la norma y resaltó la creación del mínimo no imponible para cargas patronales. 

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Decreto 814/01 > Actual y próximo a «desaparecer»….

> Contribuciones patronales: Deducir en ganancias o computarlas en el IVA > Para Empleadores con nómina en resto de Provincias (sin contar CABA y Bs As):

Los empleadores tienen hasta hoy dos opciones para descontar parte de las contribuciones de la seguridad social que abonan por su nómina salarial.

La primera es computar un porcentaje de las mismas como crédito fiscal técnico en el Impuesto al Valor Agregado, la otra es deduciendo el importe total de la contribución en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Si se opta por Ganancias, el ahorro es del 35% sobre el monto abonado por las contribuciones; en cambio, si se opta por el IVA el porcentaje que prevé el Decreto 814, del año 2001 -aún vigente-, se transforma en un crédito fiscal técnico. Este beneficio rige desde el año 2001, a partir del mes de enero del año 2003 fue eliminado para las empresas que poseen personal desarrollando tareas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.

La reglamentación (RG 1069 de AFIP) establece que el monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se puede computar como crédito fiscal técnico en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que el impuesto haya sido ingresado hasta la fecha de vencimiento. Los porcentajes son diferentes, según la provincia de que se trate, por ejemplo: en el tercer cinturón de Buenos Aires es del 0,85%; en Entre Ríos y La Pampa del 2,95%; en Mendoza el 4%; en zonas de Neuquén y de Río Negro 5,05%, llegando al 7,60% en algunas localidades de Corrientes; al 8,65% en parte de Tucumán; de 9,70 % en Salta y Jujuy; y del 11,80% en Chaco.

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Actual LEY 26940 Reducción de Cargas Sociales F931 > Beneficios hasta ahora….:

La ley 26.940 establece beneficios de reducción de contribuciones patronales y controles al empleo no registrado. Por esa norma, que está hoy vigente, todos los microempleadores que cumplen con los requisitos que pide la ley ya pueden aprovechar los beneficios de reducción de las contribuciones de Seguridad Social. Corresponde a las Pymes de hasta 5 empleados, que no hayan facturado más de $ 2.400.000 anuales sin impuestos.También existen beneficios para las nuevas contrataciones de personal que efectúan las empresas de hasta 80 empleados. Los incentivos consisten en reducciones de los aportes patronales, para los empleadores que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Pueden acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro, que emplean hasta 5 trabajadores. Pero quedan afuera algunos tipos societarios, como ser las sociedades en comandita simple, a pesar de reunir con las demás condiciones exigidas. Esa nómina máxima con beneficios se eleva a 7 trabajadores, cuando el empleador que encuadre dentro de los requisitos anteriores, produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social; o sea, sin reducción alguna.

Tampoco podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. En concreto, en lugar de pagarse el 17% actual, se pagará el 8,50% calculado sobre al nómina salarial bruta. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.

NUEVAS CONTRATACIONES:

Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales establecidas con destino a la seguridad social. El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014. Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos, dentro de los 90 días, manteniendo la cantidad de trabajadores que había en el período base.

El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no se ingresarán las contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales. Para ninguno de los dos regímenes, hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.

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En resumen, desde nuestro Estudio Impositivo Marsden &A, les decimos:

>En este 2018 > se mantienen los actuales beneficios de Ley 26940.
>Debemos estar atentos a la «reglamentación» de Ley 27430 mencionados en párrafos iniciales, aunque los beneficios, se palparán a partir del 2019 en buena parte.
>Aguardamos el prometido Blanqueo Laboral, que de transformarse en Ley en este año, podría ser de vital importancia para Empleadores, Pymes y demás que necesiten contratar, sin ser perseguidos con Multas – Deudas de Seguridad Social, de años no prescriptos.
Saludos cordiales.

Cdor. UBA Mariano Marsden

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