Estudio Impositivo Contable Marsden & Asociados

Gastos o Facturas deducibles en Ganancias PF AFIP

Requisitos de Facturas – Gastos – Compras deducibles en Ganancias

1) Son deducibles aquellos, Art. 80. los efectuados, relacionados, “necesarios” y “vinculados” para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas que genera tu actividad Profesional.

2) También son deducibles algunos Gastos “no” siempre directamente vinculados o necesarios relacionados al punto anterior, pero que el Legislador decidió otorgar como Deducciones Generales art. 81 L. 20628, como ser Gastos Médicos y demás, inclusive de sus Cargas de Familia.

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3) Se puede descontar a su favor:

✔️*1° Facturas “A” recibidas.
✔️*2° Facturas “C” (estas tienen límite analizado ok).
✔️*3° Comprobantes de “Pagos” – Facturas (sin IVA) de Organismos Públicos o similares, Documentos “equivalentes”, de Gastos necesarios según 1).

Todos Ellos, 🙌 deben estar con fecha de emisión, entre el 01 Ene y 31-12 del año a declarar, y figurar a “nombre” del CUIT Titular del Impuesto a declarar.

Y todo pago abonado por encima de $1000.- debe estar “bancarizado” para poder deducir y no ser cuestionado y sancionado por AFIP (Ley Evasión Fiscal).

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🙌 Cuidado con las “Salidas no documentadas” Art. 37. que impugnarán la deducción.

4) 🤦‍♂️ No son deducibles, “Multas” ni “intereses Punitorios”. Ver más en Art. 88.- Si son deducibles, los Intereses Resarcitorios por pagos fuera de término antes de su judicialización.

5) ✔️Son deducibles Art. 82 impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. (IVA Y GANANCIAS propios no…, si el resto…).

6) ✔️ Son deducibles primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

7) ✔️ Son deducibles pérdidas extraordinarias sufridas por siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros, comprobables con denuncias y documentación de respaldo según 3).

Ver más… Click Ley IG > http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm

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Ejemplos de «posibles deducciones», siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente:

1)    RESUMENES BANCARIOS AL 31-12-20XX. (Es un buen comienzo para analizar).

2)  RODADOS > Prestar «atención» a los Gastos de Mantenimiento (Muchas veces va con Tope o Límite)  y también en caso de Compra, detectar si son Utilitarios o no. Ya desarrollaremos sobre este punto.

3)    INMUEBLES > Prestar atención si hay Gastos relacionados a Alquileres que producen Ganancias en 1era Categoría entre otros.

4)    FACTURAS MEDICINA PREPAGA AL 31-12-20XX. Se computa como deducción general.

5)    FACTURAS HONORARIOS MEDICOS…. (de Ustedes y eventual CARGAS DE FAMILIA (Hijos..) AL 31-12-20XX.). Se computa como deducción general.

6)  Facturas de Alquileres . (Ustedes como inquilinos…)

7) Pagos a Nic.com.ar / y similares > en caso que tengan página web.

8) Pagos por Matrícula Profesional…..

9) Pagos por Suscripciones…..? físicas o bien «on line web» ?

10) Algún Curso o similar?

11) Impuesto a los Sellos > pagado en resumen Visa o similar?

12) Seguro – VTV – Mecánicos – Cambio de aceite etc > Pagos de su automotor? Recuerden punto 2)

13) No se olviden del Seguro de Vida Obligatorio…. y vemos… alguno otro relacionado…

14) Recuerden si son Docentes > Material Didáctico con «Factura» durante 20XX.

15) Gastos por Comisiones Bancarias…. en los resúmenes…o extractos de Bancos.

16) Tengan presente.. los pagos por aportes a Cajas Jubilatorias....

17) Volvemos a mencionar… pago por personal doméstico en blanco.

18) Si compraron PC – Máquinas… etc. > Conserven respaldo de Facturas… aunque sus compras… fueran de años anterior… para calcular amortización o desgaste a su favor….

Ídem Muebles…. Rodados – Inmuebles…. relacionados.

19) Todo pago – cargo > administrativo…. relacionado a su actividad… mas aun a Organismos Estatales o Exentos de IVA, o no obligados a Facturar, pero que acrediten como «gastos necesarios» mencionados.

¿A qué llamamos gasto necesario?

Considero que sin lugar a dudas el concepto gasto necesario está definido en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esto artículos establecieron el principio rector en materia de deducción de gastos al sostener que los admisibles de deducir de la ganancia bruta para determinar la neta sujeta a impuesto, son todos aquellos necesarios para mantener, conservar y obtener la fuente de ganancias gravadas. En definitiva, llamamos gasto necesario al sacrificio económico que realiza un contribuyente vinculado (o relacionado) con la fuente de ganancias gravadas.

Cada vez más común que el mencionado realice varias de sus actividades desde su casa.

Por ello, existen gastos que ese trabajador autónomo podría deducir de su impuesto a las ganancias, que bien pueden tratarse de gastos compartidos o no con su vida personal.

Algunos ejemplos de ellos son los siguientes:

– Gasto en abono a servicio de Internet.

– Gastos de telefonía.

– Insumos de computación.

– Elementos de librería.

– Amortización de computadoras y elementos similares.

Deberá analizarse en cada caso en particular qué nivel de afectación tiene, sobre esos gastos totales, el uso en actividades propias del trabajador autónomo y cuánto en actividades de índole personal.

IMPORTANTE: El trabajador autónomo deberá tener en cuenta, cuando realice pagos superiores a $ 1.000, de cumplir con el pago por medios registrables (TRANSFERENCIA BANCARIA, MERCADO PAGO, Tarjetas de Crédito/Débito y demás…), para que la deducción que compute de los mismos sea válida y no corra el riesgo de ser impugnada por el Fisco, con más las multas y los intereses correspondientes.

ID 23972505     ¿Qué se entiende por salida no documentada?

Son aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Fuente: Art.40 Ley 20.628

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Bueno, esperamos les sirva….

Por último, consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden     MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.