Noticias Impositivas del Estudio Contable Marsden . Realizamos trámites de todo tipo de impuestos y situaciones impositivas.
En esta sección actualizamos con noticias e información relevante para contadores, empresas e independientes que necesiten ayuda con trámites relacionados a diversos impuestos.
Somos especialistas en documentación y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos . Buscamos siempre la mejor respuesta para ofrecer soluciones a contadores y autónomos que deseen regularizar su situación. Resolvemos situaciones relacionadas con diversas situaciones fiscales.
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Estudio Impositivo y Contable Mariano Marsden
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La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) dio a conocer en su sitio web oficial las nuevas escalas de monotributo vigentes. Los nuevos valores comenzarán a regir a partir del 1 de Ene 2023.
Requisitos de Facturas – Gastos – Compras deducibles en Ganancias
1) Son deducibles aquellos, Art. 80. los efectuados, relacionados, “necesarios” y “vinculados” para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas que genera tu actividad Profesional.
2) También son deducibles algunos Gastos “no” siempre directamente vinculados o necesarios relacionados al punto anterior, pero que el Legislador decidió otorgar como Deducciones Generales art. 81 L. 20628, como ser Gastos Médicos y demás, inclusive de sus Cargas de Familia.
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3) Se puede descontar a su favor:
✔️*1° Facturas “A” recibidas.
✔️*2° Facturas “C” (estas tienen límite analizado ok).
✔️*3° Comprobantes de “Pagos” – Facturas (sin IVA) de Organismos Públicos o similares, Documentos “equivalentes”, de Gastos necesarios según 1).
Todos Ellos, 🙌 deben estar con fecha de emisión, entre el 01 Ene y 31-12 del año a declarar, y figurar a “nombre” del CUIT Titular del Impuesto a declarar.
Y todo pago abonado por encima de $1000.- debe estar “bancarizado” para poder deducir y no ser cuestionado y sancionado por AFIP (Ley Evasión Fiscal).
🙌 Cuidado con las “Salidas no documentadas” Art. 37. que impugnarán la deducción.
4) 🤦♂️ No son deducibles, “Multas” ni “intereses Punitorios”. Ver más en Art. 88.- Si son deducibles, los Intereses Resarcitorios por pagos fuera de término antes de su judicialización.
5) ✔️Son deducibles Art. 82 impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. (IVA Y GANANCIAS propios no…, si el resto…).
6) ✔️ Son deducibles primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
7) ✔️ Son deducibles pérdidas extraordinarias sufridas por siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros, comprobables con denuncias y documentación de respaldo según 3).
Ejemplos de «posibles deducciones», siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente:
1) RESUMENES BANCARIOS AL 31-12-20XX. (Es un buen comienzo para analizar).
2) RODADOS > Prestar «atención» a los Gastos de Mantenimiento (Muchas veces va con Tope o Límite) y también en caso de Compra, detectar si son Utilitarios o no. Ya desarrollaremos sobre este punto.
3) INMUEBLES > Prestar atención si hay Gastos relacionados a Alquileres que producen Ganancias en 1era Categoría entre otros.
4) FACTURAS MEDICINA PREPAGA AL 31-12-20XX. Se computa como deducción general.
5) FACTURAS HONORARIOS MEDICOS…. (de Ustedes y eventual CARGAS DE FAMILIA (Hijos..) AL 31-12-20XX.). Se computa como deducción general.
6) Facturas de Alquileres . (Ustedes como inquilinos…)
7) Pagos a Nic.com.ar / y similares > en caso que tengan página web.
8) Pagos por Matrícula Profesional…..
9) Pagos por Suscripciones…..? físicas o bien «on line web» ?
10) Algún Curso o similar?
11) Impuesto a los Sellos > pagado en resumen Visa o similar?
12) Seguro – VTV – Mecánicos – Cambio de aceite etc > Pagos de su automotor? Recuerden punto 2)
13) No se olviden del Seguro de Vida Obligatorio…. y vemos… alguno otro relacionado…
14) Recuerden si son Docentes > Material Didáctico con «Factura» durante 20XX.
15) Gastos por Comisiones Bancarias…. en los resúmenes…o extractos de Bancos.
16) Tengan presente.. los pagos por aportes a Cajas Jubilatorias....
17) Volvemos a mencionar… pago por personal doméstico en blanco.
18) Si compraron PC – Máquinas… etc. > Conserven respaldo de Facturas… aunque sus compras… fueran de años anterior… para calcular amortización o desgaste a su favor….
19) Todo pago – cargo > administrativo…. relacionado a su actividad… mas aun a Organismos Estatales o Exentos de IVA, o no obligados a Facturar, pero que acrediten como «gastos necesarios» mencionados.
¿A qué llamamos gasto necesario?
Considero que sin lugar a dudas el concepto gasto necesario está definido en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esto artículos establecieron el principio rector en materia de deducción de gastos al sostener que los admisibles de deducir de la ganancia bruta para determinar la neta sujeta a impuesto, son todos aquellos necesarios para mantener, conservar y obtener la fuente de ganancias gravadas. En definitiva, llamamos gasto necesario al sacrificio económico que realiza un contribuyente vinculado (o relacionado) con la fuente de ganancias gravadas.
Hoy en día un Profesional R.I. Autónomo es un Profesional de «tiempo completo», dado los avances tecnológicos es decir:
Cada vez más común que el mencionado realice varias de sus actividades desde su casa.
Por ello, existen gastos que ese trabajador autónomo podría deducir de su impuesto a las ganancias, que bien pueden tratarse de gastos compartidos o no con su vida personal.
Algunos ejemplos de ellos son los siguientes:
– Gasto en abono a servicio de Internet.
– Gastos de telefonía.
– Insumos de computación.
– Elementos de librería.
– Amortización de computadoras y elementos similares.
Deberá analizarse en cada caso en particular qué nivel de afectación tiene, sobre esos gastos totales, el uso en actividades propias del trabajador autónomo y cuánto en actividades de índole personal.
IMPORTANTE: El trabajador autónomo deberá tener en cuenta, cuando realice pagos superiores a $ 1.000, de cumplir con el pago por medios registrables (TRANSFERENCIA BANCARIA, MERCADO PAGO, Tarjetas de Crédito/Débito y demás…), para que la deducción que compute de los mismos sea válida y no corra el riesgo de ser impugnada por el Fisco, con más las multas y los intereses correspondientes.
ID 23972505 ¿Qué se entiende por salida no documentada?
Son aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
Fuente: Art.40 Ley 20.628
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Bueno, esperamos les sirva….
Por último, consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.
Liquidar GANANCIAS PF, presenta un desafío mayor, en casos de de Ajuste por Inflación.
Para Explotaciones Unipersonales, dado el AJUSTE por INFLACION en 3° ra Categoría a liquidar GANANCIAS en Julio, desarrollamos planilla de EXCEL con Fórmulas:
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Datos para Ganancias, es lo que urge obtener antes de efectuar las Anuales.
En mediados de 2023, comienzan los Vencimiento de la «tradicional» D. Jurada de GANANCIAS y BIENES PERSONALES – Cedular por lo ocurrido en año 202_ anterior.
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Para Explotaciones Unipersonales, dado el AJUSTE por INFLACION en 3° ra Categoría a liquidar IMPUESTO GANANCIAS en Junio 2023 (tambien incluye 1° , 2° y 4°), desarrollamos planilla de EXCEL con Fórmulas:
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La Planilla Excel – Simulador mencionada, tiene vinculos – listas – Validaciones – Topes con fórmúlas – Celdas con cada una de las deducciones etc. que ayudan a liquidar con mayor seguridad y rapidez.
Por último, si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto-CCT Sueldos mencionado, contáctenos 1134201978.
Somos un Estudio Impositivo-Laboral-Contable orientado a brindar soluciones para todo tipo de Empresas y Contribuyentes, especializándonos en las áreas impositivas y laborales. Asesoramos tanto a Personas Físicas como Jurídicas en temas relacionados a Altas, Bajas en AFIP y ARBA, Monotributo, IVA, Ingresos Brutos, moratorias o planes de pago, Cargas Sociales, Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Liquidaciones de Sueldo y Armado de Balances.