Archivo de la categoría: Impositivas

Noticias Impositivas del Estudio Contable Marsden . Realizamos trámites de todo tipo de impuestos y situaciones impositivas.

En esta sección actualizamos con noticias e información relevante para contadores, empresas e independientes que necesiten ayuda con trámites relacionados a diversos impuestos.

Somos especialistas en documentación y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos . Buscamos siempre la mejor respuesta para ofrecer soluciones a contadores y autónomos que deseen regularizar su situación. Resolvemos situaciones relacionadas con diversas situaciones fiscales.

Conocé nuestro trabajo profesional

Solicitá tu diagnostico fiscal y regularizá tu situación con nosotros. Trabajamos con declaratorias de impuestos, liquidación de sueldos y monotributo, formularios, ingresos brutos, liquidaciones, etc.

Estudio Impositivo y Contable Mariano Marsden

Si buscas un contador en zona sur, somos los profesionales que buscás. Escribinos para resolver tus liquidaciones y trámites con eficiencia y rápidamente.

Si Ud. desea que realicemos un diagnóstico sin cargo, escribinos a e-mail info@eimpositivomarsden.com.ar o al whatsapp 011-1534201978.

Gastos o Facturas deducibles en Ganancias PF AFIP

Requisitos de Facturas – Gastos – Compras deducibles en Ganancias

1) Son deducibles aquellos, Art. 80. los efectuados, relacionados, “necesarios” y “vinculados” para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas que genera tu actividad Profesional.

2) También son deducibles algunos Gastos “no” siempre directamente vinculados o necesarios relacionados al punto anterior, pero que el Legislador decidió otorgar como Deducciones Generales art. 81 L. 20628, como ser Gastos Médicos y demás, inclusive de sus Cargas de Familia.

CLICK VIDEO > PASO A PASO EXCEL – WEB GANANCIAS PF AFIP

3) Se puede descontar a su favor:

✔️*1° Facturas “A” recibidas.
✔️*2° Facturas “C” (estas tienen límite analizado ok).
✔️*3° Comprobantes de “Pagos” – Facturas (sin IVA) de Organismos Públicos o similares, Documentos “equivalentes”, de Gastos necesarios según 1).

Todos Ellos, 🙌 deben estar con fecha de emisión, entre el 01 Ene y 31-12 del año a declarar, y figurar a “nombre” del CUIT Titular del Impuesto a declarar.

Y todo pago abonado por encima de $1000.- debe estar “bancarizado” para poder deducir y no ser cuestionado y sancionado por AFIP (Ley Evasión Fiscal).

CLICK aquí >>> Si te interesa > Escuchanos!!!

🙌 Cuidado con las “Salidas no documentadas” Art. 37. que impugnarán la deducción.

4) 🤦‍♂️ No son deducibles, “Multas” ni “intereses Punitorios”. Ver más en Art. 88.- Si son deducibles, los Intereses Resarcitorios por pagos fuera de término antes de su judicialización.

5) ✔️Son deducibles Art. 82 impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. (IVA Y GANANCIAS propios no…, si el resto…).

6) ✔️ Son deducibles primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

7) ✔️ Son deducibles pérdidas extraordinarias sufridas por siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros, comprobables con denuncias y documentación de respaldo según 3).

Ver más… Click Ley IG > http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm

CLICK AQUI >>>DEMO SIMULADOR IMPUESTO CEDULAR + GANANCIAS 1° a 4° + Bs PERSONALES  2020 CFC a cargar.xlsx
 También, CLICK AQUI >>>DEMO SIMULADOR GANANCIAS 1° a 4° + Bs PERSONALES 2020 CFC con datos.xlsx
EXCEL GANANCIAS
EXCEL con Formulas GANANCIAS PERSONAS FISICAS

Ejemplos de «posibles deducciones», siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente:

1)    RESUMENES BANCARIOS AL 31-12-20XX. (Es un buen comienzo para analizar).

2)  RODADOS > Prestar «atención» a los Gastos de Mantenimiento (Muchas veces va con Tope o Límite)  y también en caso de Compra, detectar si son Utilitarios o no. Ya desarrollaremos sobre este punto.

3)    INMUEBLES > Prestar atención si hay Gastos relacionados a Alquileres que producen Ganancias en 1era Categoría entre otros.

4)    FACTURAS MEDICINA PREPAGA AL 31-12-20XX. Se computa como deducción general.

5)    FACTURAS HONORARIOS MEDICOS…. (de Ustedes y eventual CARGAS DE FAMILIA (Hijos..) AL 31-12-20XX.). Se computa como deducción general.

6)  Facturas de Alquileres . (Ustedes como inquilinos…)

7) Pagos a Nic.com.ar / y similares > en caso que tengan página web.

8) Pagos por Matrícula Profesional…..

9) Pagos por Suscripciones…..? físicas o bien «on line web» ?

10) Algún Curso o similar?

11) Impuesto a los Sellos > pagado en resumen Visa o similar?

12) Seguro – VTV – Mecánicos – Cambio de aceite etc > Pagos de su automotor? Recuerden punto 2)

13) No se olviden del Seguro de Vida Obligatorio…. y vemos… alguno otro relacionado…

14) Recuerden si son Docentes > Material Didáctico con «Factura» durante 20XX.

15) Gastos por Comisiones Bancarias…. en los resúmenes…o extractos de Bancos.

16) Tengan presente.. los pagos por aportes a Cajas Jubilatorias....

17) Volvemos a mencionar… pago por personal doméstico en blanco.

18) Si compraron PC – Máquinas… etc. > Conserven respaldo de Facturas… aunque sus compras… fueran de años anterior… para calcular amortización o desgaste a su favor….

Ídem Muebles…. Rodados – Inmuebles…. relacionados.

19) Todo pago – cargo > administrativo…. relacionado a su actividad… mas aun a Organismos Estatales o Exentos de IVA, o no obligados a Facturar, pero que acrediten como «gastos necesarios» mencionados.

¿A qué llamamos gasto necesario?

Considero que sin lugar a dudas el concepto gasto necesario está definido en los artículos 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esto artículos establecieron el principio rector en materia de deducción de gastos al sostener que los admisibles de deducir de la ganancia bruta para determinar la neta sujeta a impuesto, son todos aquellos necesarios para mantener, conservar y obtener la fuente de ganancias gravadas. En definitiva, llamamos gasto necesario al sacrificio económico que realiza un contribuyente vinculado (o relacionado) con la fuente de ganancias gravadas.

  • Hoy en día un Profesional R.I.  Autónomo es un Profesional de «tiempo completo», dado los avances tecnológicos es decir:

Cada vez más común que el mencionado realice varias de sus actividades desde su casa.

Por ello, existen gastos que ese trabajador autónomo podría deducir de su impuesto a las ganancias, que bien pueden tratarse de gastos compartidos o no con su vida personal.

Algunos ejemplos de ellos son los siguientes:

– Gasto en abono a servicio de Internet.

– Gastos de telefonía.

– Insumos de computación.

– Elementos de librería.

– Amortización de computadoras y elementos similares.

Deberá analizarse en cada caso en particular qué nivel de afectación tiene, sobre esos gastos totales, el uso en actividades propias del trabajador autónomo y cuánto en actividades de índole personal.

IMPORTANTE: El trabajador autónomo deberá tener en cuenta, cuando realice pagos superiores a $ 1.000, de cumplir con el pago por medios registrables (TRANSFERENCIA BANCARIA, MERCADO PAGO, Tarjetas de Crédito/Débito y demás…), para que la deducción que compute de los mismos sea válida y no corra el riesgo de ser impugnada por el Fisco, con más las multas y los intereses correspondientes.

ID 23972505     ¿Qué se entiende por salida no documentada?

Son aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Fuente: Art.40 Ley 20.628

CLICK VIDEO > PASO A PASO EXCEL – WEB GANANCIAS PF AFIP

Bueno, esperamos les sirva….

Por último, consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden     MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

EXCEL IMPUESTO GANANCIAS PF con Explotación Unipersonal AXI

Liquidar GANANCIAS PF, presenta un desafío mayor, en casos de de Ajuste por Inflación.

Para Explotaciones Unipersonales, dado el AJUSTE por INFLACION en 3° ra Categoría a liquidar GANANCIAS en Julio, desarrollamos planilla de EXCEL con Fórmulas:

CLICK VIDEO > PASO A PASO EXCEL – WEB GANANCIAS PF AFIP

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¡Seguinos en Instagram – Facebook! y más…

Tenemos una cuenta de Instagram – Facebook, un nuevo canal de difusión para seguir estando cerca de nuestros seguidores.

A partir de ahora contamos con un nuevo canal de comunicación: Instagram, una de las redes sociales más populares en el mundo.

Te invitamos a seguirnos, compartir y difundir nuestro nuevo Instagram. Nos encontrás como @estudiomarsden.

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Datos para confeccionar Ganancias, Bs Personales, Cedular AFIP 2023

Datos para Ganancias, es lo que urge obtener antes de efectuar las Anuales.

En mediados de 2023, comienzan los Vencimiento de la «tradicional» D. Jurada de GANANCIAS y BIENES PERSONALES – Cedular por lo ocurrido en año 202_ anterior.

CLICK VIDEO > PASO A PASO EXCEL – WEB GANANCIAS PF AFIP

Los Datos que se necesita:

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Cálculo de Intereses Resarcitorios y Punitorios con formulas Excel

El cálculo de intereses RESARCITORIOS y PUNITORIOS, es simple, cuando funciona el WIFI, y con cálculos directos.

Luego, en casos «combinados», históricos etc. no viene mal, contar con un EXCEL que automatice su cálculo.

En caso de urgencia, necesitemos calcular intereses AFIP, y más aún, en caso de tener caído el servicio de internet, presentamos:

NUEVA PLANILLA EXCEL según Resolución (MH) 50/2019:

CLICK AQUÍ >>> SIMULADOR EXCEL CALCULO DE INTERESES RESARCITORIOS – PUNITORIOS Y CAPITALIZABLES AFIP > DAR CLICK AQUI

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PLANILLA EXCEL DJ IVA – PORTAL – AFIP INTEGRAL con formulas Excel

Ahora por PORTAL IVA, antes por CITI AFIP SIAP, sin dudas, contar con un muy buen EXCEL es fundamental.

Dado que en la actualidad, liquidar IVA + CITI requiere una buena automatización, acabamos de diseñar:

CLICK AQUÍ >>> SIMULADOR EXCEL D. JURADA IVA con EXPO a CITI AFIP + Prorrateo de Crédito Fiscal > DAR CLICK AQUI

PLANILLA EXCEL DJ IVA – CITI INTEGRAL con formulas Excel con Importación de Facturas Eléctrónicas de AFIP emitidas y también «recibidas» por el servicio MisCbtesAFIP.

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EXCEL GANANCIAS PF 1°2°3°4°+ BS. Pers. a pres. en Junio

Diseñamos y actualizamos el siguiente EXCEL GANANCIAS PF 1°2°3°4° + BS. Pers.  a presentar en Junio  con la misma secuencia de cálculo que los Aplicativos DJ Web Ganancias – Bs Personales AFIP.

CLICK AQUI >>>DEMO SIMULADOR GANANCIAS 1° a 4° + Bs PERSONALES CFC a cargar.xlsx

PASO A PASO EXCEL – WEB GANANCIAS PF AFIP < CLICK VIDEO

 CLICK AQUI >>>DEMO SIMULADOR GANANCIAS 1° a 4° + Bs PERSONALES  CFC con datos.xlsx

EXCEL GANANCIAS 1°2°3°4° + BS. Pers. 2018 a presentar en Junio 2019

Este Junio de 20__, comienza la obligación de determinar el posible pago del Impuesto y presentar las Declaraciones Juradas.

EXCEL GANANCIAS 1°2°3°4° + BS. Pers. 2018 a presentar en Junio 2019

Entendemos que con esta nueva herramienta, se simplifica, automatiza y asegura una liquidación con éxito en página de AFIP.

Contiene «FORMULAS» EXCEL AVANZADAS

Ventajas:
  • En primer lugar, liquida Ganancias en sus 4 Categorías 100% con fórmulas excel.
  • Por segundo lugar, incluye cuadro de Justificación Patrimonial y régimen de anticipos.
  • Y en tercer lugar, está adapatada a cada una de las Celdas del aplicativo AFIP, pra llegar al cálculo del impuesto.
  • Además, tiene Velocidad en la carga de datos > A través de sus flitros y validaciones.
  • También, presenta seguridad en los cálculos, gracias a Fórmulas avanzadas SI condicionales.
  • Al mismo tiempo, permite liquidar en conjunto con lo requerido en Bienes Personales Web, en el mismo Excel.
  • Consecuentemente, contempla Responsables Inscriptos que al mismo tiempo puedan tener ingresos Bajo Relación de Dependencia.
  • Finalmente, simula cuanto será el V.E.P. Volante electrónico de pagar a abonar en concepto de:

Ganancias!!!

Bienes Personales!!!

EXCEL GANANCIAS 1°2°3°4° + BS. Pers. 2018 a presentar en Junio 2019

  • Tiene posibilidad de vincular al asiento contable resumen de devengamiento de Ganancias anual. Consultar…
  • Enlace directo con cálculos de Bienes de Uso. Consultar…

Te puede interesar >  25 Planillas – Simuladores > EXCEL con FORMULAS!!!.

La Planilla Excel – Simulador mencionada, tiene vinculos – listas – Validaciones – Topes con fórmúlas – Celdas con cada una de las deducciones etc. que ayudan a liquidar con mayor seguridad y rapidez.

Por último, si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto-CCT Sueldos mencionado, contáctenos 1134201978.

www.eimpositivomarsden.com.ar       <<<<<     *     >>>>> www.cfcontable.com.ar        

 

Posnet Obligatorio Monotributistas y RI

Desde Abril 2018, todos deberán aceptar tarjeta de débito y crédito.

Posnet Obligatorio desde Abril 2018 RI y Monotributistas Cat A en adel. también Ventas a C. Finales.

Posnet Obligatorio:

AFIP: El uso de Posnet será obligatorio para todos los monotributistas

La norma, que ya estaba vigente para algunos contribuyentes:

Ahora abarcará a todas las categorías de monotributo y responsables inscriptos.

*Te puede interesar:

SIMULADOR DE RECATEGORIZACION EN MONOTRIBUTO 2018 > DAR CLICK AQUI

Es una decisión de la AFIP que ya había sido comunicada.

Si no lo hacen podrán recibir multas de hasta $ 30.000 y clausuras.

¿Existen excepciones? Posnet Obligatorio:

Como se aclaró anteriormente, todos los contribuyentes que aportan al régimen del monotributo estarán obligados, a partir:

De mañana, a aceptar el pago mediante tarjetas de debido, entre otras, aunque sí existen algunas excepciones.

La norma no será aplicada entre quienes desarrollen su actividad en localidades con menos de 1000 habitantes.

Por otro lado, es importante entender que el pago con débito será obligatorio:

Sólo cuando el cliente sea un consumidor final.

A modo de ejemplo:

Si un médico/Abogado etc le factura a una obra social no estaría cobrándole a un consumidor final:

Por otro lado, en el caso de un paciente, sí debería:

El profesional, disponer de una terminal de cobro electrónico, en el caso de que su cliente lo pida.

¿Cuáles son los beneficios de la norma? Posnet Obligatorio:

  • Para la AFIP:

Con la obligatoriedad de la recepción de medios de pago electrónicos, se apunta:

A la bancarización de la economía y, de esta forma, el blanqueamiento de las operaciones.

  • Para los usuarios de tarjetas:

Por su parte, con respecto a los más de 15,8 millones de usuarios de tarjetas de débito que tiene la Argentina:

La nueva reglamentación ofrece la posibilidad de diversas formas de pago:

Además de ciertos beneficios para determinados tipos de consumidores.

El uso de tarjetas de débito tiene puntos a favor como, evitar robos, al no necesitar llevar dinero en el bolsillo.

Además, uno de los objetivos de la norma tiene que ver con hacer efectiva la disposición de la AFIP:

Que otorga a jubilados y beneficiarios de planes sociales, un reintegro parcial del IVA, lo que significa unos $300 al año.

  • Profesionales y comerciantes: 

“En este caso también hablamos de evitar el uso del dinero y todos los riesgos que eso conlleva.

El comerciante sabe que esa plata se le acredita inmediatamente y, además, se ha establecido:

Una disminución de alícuotas en cuanto a las retenciones del IVA en ese periodo para los que recepten tarjetas de crédito y débito”.

Quedan unas pocas horas para que se termine una frase muy escuchada por los argentinos:

«Sólo en efectivo».

Es que desde este domingo 01-04-18, comerciantes, prestadores de servicios y profesionales deben:

Estar adheridos a la aceptación de pagos a través de tarjetas de débito, tal como lo estableció la AFIP.

AFIP busca promover la implementación de equipos de puntos venta (POS) en los comercios de todo el país, para:

Que los consumidores tengan la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago, según ley 27.253.

La resolución alcanza a todos aquellos negocios que realicen en forma habitual:

La venta de cosas muebles para consumo final.

Presten servicios de consumo masivo.

Realicen obras o locaciones de cosas muebles.

«La exigencia de AFIP sin dudas contribuyó a que más comercios comenzaran a aceptar débito.

Por otro lado, la baja en las comisiones, la bonificación de costos y la innovación en la tecnología:

También alentaron a muchos a sumarse.

El crecimiento de este año fue exponencial», dijo el gerente de comercios en Prisma Medios de Pagos, Juan José Munné.

La obligatoriedad comenzó en abril 2017, y finaliza Abril 2018 monotributistas de las categorías más bajas.

Quienes incumplan, pueden recibir multas de $ 300 a $ 30.000, y clausuras de 3 a 10 días.

Quedarán exentos los comercios que estén en localidades con menos de 1.000 habitantes.

También las transacciones que no superen los $10.​

El ejecutivo de Prisma precisó que en CABA tenemos más de 70.000 terminales POS, y en el GBA 90.000.

En el último año se incorporaron muchos comercios de distintos rubros como veterinarias, ferreterías, bazares y hasta profesionales.

Los comercios acceden a bonificaciones temporales en el costo de las terminales POS, y la AFIP les retendrá menos IVA y Ganancias.

Los comercios deben exhibir un cartel indicando medios de pago que aceptan, y los consumidores pueden:

Denunciar a quienes no acepten pago con tarjetas.

Consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978

Cdor. UBA Mariano Marsden     MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.