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El impuesto al Valor Agregado, IVA obliga a varios Contribuyentes RI, desde Emprendimentos, Profesionales y a Medianas o Grandes Empresas a:
Determinar las diferencias entre sus Ventas y Compras.
¿Qué conceptos integran el precio neto gravado para el cálculo del impuesto?
El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Son integrantes del precio neto gravado y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:
-Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares.

-Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.
-El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
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-El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.
En ningún caso el impuesto al valor agregado integra el precio neto.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán ingresar el saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, hasta:
La fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
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