Mes a Mes también hay que liquidar IVA AFIP
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El impuesto al Valor Agregado, IVA obliga a varios Contribuyentes RI, desde Emprendimentos, Profesionales y a Medianas o Grandes Empresas a:
Determinar las diferencias entre sus Ventas y Compras.
¿Qué conceptos integran el precio neto gravado para el cálculo del impuesto?
El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Son integrantes del precio neto gravado y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:
-Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares.
-Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.
-El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
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-El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.
En ningún caso el impuesto al valor agregado integra el precio neto.
¿Cuál es el plazo para el ingreso del impuesto al valor agregado en de caso de PyMEs?
Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán ingresar el saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, hasta:
La fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
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