I.V.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA AFIP, es un impuesto mensual, que recae en Contribuyentes Responsables Inscriptos unipersonales y societarios.
Servicios impositivos:
1 – Liquidación mensual y presentación del Impuesto al Valor Agregado.
2 – Libros IVA COMPRAS e IVA VENTAS, en IVA AFIP.
3 – Declaración jurada de ventas régimen CITI VENTAS
Encuadre Impositivo-Contable
IVA Debito e IVA Crédito Fiscal, Cómputo y Registración Contable.
El IVA AFIP (Impuesto al valor agregado) es un impuesto indirecto que grava al consumo. Existen dos tipos de IVA:
Por IVA CREDITO FISCAL >: se aplica sobre el precio de adquisición de un producto (compra)
En IVA DEBITO FISCAL > se aplica sobre el precio de venta de un producto (venta)
Posición de DDJJ de IVA > Asiento contable:
P- IVA Debito Fiscal ****
Ver A- a IVA Crédito Fiscal Computable Directo ****
Por A- a IVA Crédito Fiscal Computable Prorrateo ****
En el caso A- a IVA Percepción por 3eros (Proveedores) ****
Ejemplo A- a Ret. IVA Tarjetas de Crédito ****
A- a Retención de Bancos a nosotros ****
P+ a IVA a Pagar ****
¿En qué consiste el F2002 IVA por Actividad?
Consiste en una nueva transacción en el servicio «Mis Aplicaciones WEB» para la determinación del impuesto al valor agregado.
Le corresponde a los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran:
El ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
¿Que Sujetos están comprendidos?
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran:
El ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
¿Quiénes se encuentran excluidos del uso del F2002 IVA por Actividad?
Los responsables inscriptos que se indican a continuación, seguirán realizando sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado a través del uso del aplicativo «IVA Versión ACTUAL«:
- a) Empresas promovidas.
- b) Proveedores de empresas promovidas.
- c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- e) Por los Sujetos con «Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias».
- f) Sujetos adheridos al «Régimen Agropecuario con Pago Anual».
- g) En los casos de Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
- h) Aquellos Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- i) También, Los Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- j) De los Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Fuente: Art. 2 RG 3711/15
MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.