CONVENIO UTEDYC LIQUIDACION SUELDOS

CONVENIO UTEDYC (ENTIDADES DEPORTIVAS): LIQUIDACION SUELDOS

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Antiguedad

1% > Este adicional será equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico fijado para la categoría primera de supervisión y en proporción a su jornada laboral.

La liquidación de la bonificación por antigüedad se efectuará por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador/a.

Presentismo

Este adicional premia dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo.
En cuanto a la puntualidad, solo se permitirá en el mes 2 llegadas tarde, siempre que no se excedan de 10 minutos cada una, de lo contrario, se perderá el premio.
En relación con el presentismo, solo se aceptarán justificadas las ausencias con goce de sueldos, es decir, vacaciones anuales, maternidad y/o adopción, licencias especiales y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstos en el artículo 208 LCT y las profesionales de la ley 24557 o su modificatoria.
Dado que se establece un adicional unificado de puntualidad y presentismo, el premio del 10% de la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador corresponderá abonarlo solo en la medida de que no se incurra en ambos o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias.

Falla de caja
El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero/cobranza y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un adicional del 10% del básico mensual que corresponda a la segunda categoría del personal administrativo.

Vacaciones anuales. Plazos
En primer lugar, de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda los cinco años.
Por segundo lugar, de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda los diez.
Y en tercer lugar, de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años, no exceda los veinte.
Finalmente, de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte años.

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