SICORE Simulador de retenciones

Llevar mes a mes > las retenciones efectuadas de IVA y GANANCIAS, requiere contar con SICORE Simulador de retenciones en EXCEL.

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SI.CO.RE: SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES

¿Cómo debo informar e ingresar las retenciones practicadas?

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15 de cada mes.

Será, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos AFIP.

Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario.

Luego, ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

A los efectos de cumplir con dicha información deberán utilizar el programa aplicativo «SICORE-Sistema de Control de Retenciones».

¿Cuándo debo realizar los pagos?

La primer quincena, vence en la 2da quincena, lógicamente.

El saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior. Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladará correlativamente al día hábil inmediato siguiente. Los pagos realizados «en forma individual o global» se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Formularios a utilizar en cada caso:

Para el pago quincenal o diario: F 799/S o volante de pago 799/E

¿CÓMO SE CARGA UNA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES?

Deberá utilizar el tipo de comprobante Nota de Crédito de la pantalla de Detalle de Retenciones.

Si la retención está relacionada con un recibo de sueldo, la devolución se ingresa con el tipo de comprobante Recibo de Sueldo-Devolución.

¿Cómo se deberán ingresar los pagos a cuenta cuando se trate de un agente esporádico de retención?

Los pagos a cuenta deberán ingresarse mediante volante electrónico de pago (VEP), según se detalla aquí.

Se deberá tener en cuenta que todos los pagos efectuados con anterioridad al correspondiente por el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, son considerados pagos a cuenta.

Deberán ser ingresados consignando:

  • Período Fiscal: El mes y año por el cual se efectúa el pago a cuenta. Ejemplo: Un pago a cuenta correspondiente a la segunda quincena del mes marzo año 2017, deberá imputarse al 03/2017.

  • Código de impuesto: Según corresponda. Se podrá consultar los códigos de impuestos ingresando aquí.

  • Código de concepto y subconcepto: En ambos casos:

    • «019 Declaración jurada» cuando se trate del pago correspondiente a la segunda quincena del último mes del periodo que se declare.

    • «027 Pago a cuenta» restantes pagos.

Consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden

MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

Somos un Estudio Impositivo-Laboral-Contable orientado a brindar soluciones para todo tipo de Empresas y Contribuyentes, especializándonos en las áreas impositivas y laborales. Asesoramos tanto a Personas Físicas como Jurídicas en temas relacionados a Altas, Bajas en AFIP y ARBA, Monotributo, IVA, Ingresos Brutos, moratorias o planes de pago, Cargas Sociales, Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Liquidaciones de Sueldo y Armado de Balances.