CONVENIO PASTELEROS LIQUIDACION SUELDOS

CONVENIO PASTELEROS: LIQUIDACION SUELDOS

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C.C.T Nº 272/96

Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Pastelería.

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JORNADA DE TRABAJO

Las jornadas de trabajo normal o habitual, habilitadas por esta convención, aplicables a las relaciones contractuales en ella comprendidas, podrán ser, indistintamente, de siete horas, ocho horas o nueve horas 36 minutos, jornadas éstas que se corresponden con una duración semanal máxima de treinta y nueve (39:00 hs.), cuarenta y cuatro (44:00 hs.) y cuarenta y ocho horas (48:00 hs.), respectivamente.

AUMENTO POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo, gozará del siguiente aumento por antigüedad:

De 1 a 2 años 2 % De 15 a 20 años 14 %

Luego de 2 a 5 años 4 % De 20 a 25 años 17 %

Posteriormente de 5 a 10 años 9% De 25 a 30 años 19 %

Por último de 10 a 15 años 11 %

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

La empresa queda facultada a fraccionar el pago del Sueldo Anual Complementario, abonándolo cuatrimestralmente en las siguientes fechas:

30 de Abril – 31 de Agosto – 31 de Diciembre.

HORAS SUPLEMENTARIAS

Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación con el salario normal, y las nocturnas bajo permiso de Ley con el cien por ciento (100%) de recargo.

VACACIONES

El período anual de vacaciones para el personal comprendido dentro de la presente Convención Colectiva de Trabajo, estará regulado conforme los presupuestos del Régimen de Contrato de
Trabajo.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo gozarán de dos días corridos más, de descanso remunerado, que se adicionarán a los que les corresponden por ley, conforme a la antigüedad de cada uno de ellos.

Si el período de descanso anual remunerado superase los dieciséis días corridos, las partes podrán convenir, en forma fehaciente, el goce fraccionado en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser
inferior a catorce días corridos.

En todos los casos el descanso, fraccionado o no, y un período debe gozarse dentro de la época de otorgamiento establecida en la Ley de Contrato de Trabajo.

VACACIONES DOS DIAS ADICIONALES:

Se acuerda que mediante acuerdo empresa trabajador,
estos días pueden otorgarse fuera del período vacacional.

El empleador determinará el período de época del año de concesión de la Licencia Anual, la fecha de iniciación de las vacaciones, deberá ser comunicada con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días a su comienzo.

El empleador podrá fraccionar la Licencia Anual de sus Empleados en períodos, no menores de un período de 14 días.

Es obligación del Empleador, otorgar la licencia al trabajador en la época de verano cada 3 años.

ROPA DE TRABAJO

El personal recibirá de su empleador por cada año calendario en forma gratuita dos (2) juegosde ropa conforme a la modalidad de cada establecimiento.

El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral, y el segundo antes de transcurridos seis (6) meses de dicha fecha.

La limpieza de la mencionada ropa estará a cargo de cada trabajador que es responsable de usarla y conservarla en debidas condiciones.

Las empresas registrarán fehacientemente la fecha de entrega de cada equipo. El trabajador deberá devolver dicho equipo en caso de retirarse del empleo.

La LICENCIA POR MATRIMONIO
Se regirá de acuerdo a las Leyes Vigentes.

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LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

En caso de fallecimiento de un familiar del trabajador el empleador concederá tres (3) días delicencia con goce de sueldo.

Este beneficio sólo corresponderá en los casos de fallecimiento de ascendiente y descendiente directo de primer grado, cónyuge o hermano/a.

Ampliase a seis días en los casos en que el fallecimiento se produjera a más de doscientos (200) kilómetros del lugar de Trabajo.

DIA DEL GREMIO

Será celebrado el día doce (12) de Enero de cada año, no pudiendo ser descontado de los jornales.

A los que se encontrasen de franco o de vacaciones, se les abonará el importecorrespondiente  a este día.

De coincidir dicha fecha con viernes, sábado, domingo o feriado, la misma será postergada para el lunes de la semana siguiente.

Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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Consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden

MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

 

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