Liquidar el Impuesto a las GANANCIAS SOCIEDADES, implica un gran desafío.
La base imponible de GANANCIAS SOCIEDADES se determina partiendo del resultado contable de la sociedad.
Se adiciona al mismo las deducciones no admitidas por la ley y otros resultados computables no contabilizados.
Luego, se resta las ganancias exentas o no alcanzadas.
Las sociedades locales tributan el Impuesto a las Ganancias provenientes de su actividad en el país y en el exterior.
Deducciones Admitida en GANANCIAS SOCIEDADES
La ley del impuesto permite deducir, con ciertas restricciones, los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
Entre las deducciones generales figuran:
- los intereses sobre deudas y los gastos relacionados,
- las donaciones al fisco y a entidades religiosas y ciertas fundaciones (hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio),
- las amortizaciones y pérdidas por desuso,
- los impuestos que recaigan sobre bienes que producen ganancias,
- las primas de seguros sobre bienes que produzcan ganancias,
- las pérdidas por siniestros que no estén cubiertos por seguros,
- las previsiones por créditos incobrables,
- gastos y contribuciones a favor del personal,
- gastos de representación,
- los honorarios de directores y síndicos hasta el límite fijado por la ley.
No son deducibles en GANANCIAS SOCIEDADES:
- los intereses pagados por sociedades de personas a sus socios, en función de sus capitales invertidos, como sumas a cuenta de ganancias,
- el impuesto a las ganancias y todo impuesto sobre terrenos no explotados,
- los honorarios de directores que actúen en el exterior y los honorarios por asistencia técnica prestada desde el exterior, en la medida que excedan el límite fijado por la reglamentación,
- las compras de bienes de carácter permanente,
- la amortización de llave, marcas y activos similares,
- las donaciones no autorizadas,
- la reserva legal de las sociedades,
- las amortizaciones de automóviles por el importe que exceda la amortización correspondiente para vehículos de hasta $20.000.
- las retribuciones abonadas a no residentes por la explotación de marcas y patentes de su propiedad, en la medida que excedan el límite que establezca la reglamentación.
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Recordemos algunos puntos a tener en cuenta:
En primer lugar, partir de un Balance Contable cerrado.
Seguidamente, prestar atención a conformar la Columna I como ajuste.
Posteriormente, definir que conceptos conformarán ajustes en columna II.
En conclusión, analizar las cuentas contables de Resultados, que impositivamente requieren ajustes, como las patrimoniales que deban pasar a Resultados.
Finalmente, se deben computar otras deducciones como ser Retenciones y Percepciones, pagos a cuentas entre otros.
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Cdor. UBA Mariano Marsden MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.