GANANCIAS SOCIEDADES

Liquidar el Impuesto a las GANANCIAS SOCIEDADES, implica un gran desafío.

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La base imponible de GANANCIAS SOCIEDADES se determina partiendo del resultado contable de la sociedad.

Se adiciona al mismo las deducciones no admitidas por la ley y otros resultados computables no contabilizados.

Luego, se resta las ganancias exentas o no alcanzadas.

Las sociedades locales tributan el Impuesto a las Ganancias provenientes de su actividad en el país y en el exterior.

Deducciones Admitida en GANANCIAS SOCIEDADES

La ley del impuesto permite deducir, con ciertas restricciones, los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Entre las deducciones generales figuran:

  • los intereses sobre deudas y los gastos relacionados,
  • las donaciones al fisco y a entidades religiosas y ciertas fundaciones (hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio),
  • las amortizaciones y pérdidas por desuso,
  • los impuestos que recaigan sobre bienes que producen ganancias,
  • las primas de seguros sobre bienes que produzcan ganancias,
  • las pérdidas por siniestros que no estén cubiertos por seguros,
  • las previsiones por créditos incobrables,
  • gastos y contribuciones a favor del personal,
  • gastos de representación,
  • los honorarios de directores y síndicos hasta el límite fijado por la ley.

No son deducibles en GANANCIAS SOCIEDADES:

  • los intereses pagados por sociedades de personas a sus socios, en función de sus capitales invertidos, como sumas a cuenta de ganancias,
  • el impuesto a las ganancias y todo impuesto sobre terrenos no explotados,
  • los honorarios de directores que actúen en el exterior y los honorarios por asistencia técnica prestada desde el exterior, en la medida que excedan el límite fijado por la reglamentación,
  • las compras de bienes de carácter permanente,
  • la amortización de llave, marcas y activos similares,
  • las donaciones no autorizadas,
  • la reserva legal de las sociedades,
  • las amortizaciones de automóviles por el importe que exceda la amortización correspondiente para vehículos de hasta $20.000.
  • las retribuciones abonadas a no residentes por la explotación de marcas y patentes de su propiedad, en la medida que excedan el límite que establezca la reglamentación.

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Recordemos algunos puntos a tener en cuenta:

En primer lugar, partir de un Balance Contable cerrado.

Seguidamente, prestar atención a conformar la Columna I como ajuste.

Posteriormente, definir que conceptos conformarán ajustes en columna II.

En conclusión, analizar las cuentas contables de Resultados, que impositivamente requieren ajustes, como las patrimoniales que deban pasar a Resultados.

Finalmente, se deben computar otras deducciones como ser Retenciones y Percepciones, pagos a cuentas entre otros.

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Cdor. UBA Mariano Marsden    MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

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