DECLARACION PATRIMONIAL BIENES PERSONALES

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la DECLARACION PATRIMONIAL de BIENES PERSONALES?

Impuesto sobre los Bienes Personales:
  • Declaración jurada determinativa: Quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
  • Para el período 2016 a declarar en 2017 $ 800.000
  • Respecto al período 2017 a declarar en 2018 $ 950.000
  • En el actual período 2018 a declarar en 2019 $1.050.000

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En estos casos, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

ACLARACIÓN: Cuando se esté obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

 

Impuesto DECLARACION PATRIMONIAL Bienes Personales y Ganancias.

Declaración Jurada Informativa 2018:

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Deberán informar a esta Administración Federal:
  • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
  • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

Recordamos algunos tips, de importancia en la DECLARACION PATRIMONIAL:

En primer lugar, se debe relevar las valuaciones fiscales de Bienes de mayor importancia, como ser Inmuebles y Rodados.

Además, se debe comparar contra valores actuales, neto de amortizaciones lo mencionado en punto anterior.

Por otra parte, se debe recordar tener actualizado el aplicativo vigente a liquidar.

También, se requiere analizar con prudencia, las posibles inversiones financieras del Contribuyente.

No olvidar, declarar participaciones en Empresas, de corresponder.

Si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto mencionado en su nombre debería brindarnos CUIT y CLAVE FISCAL.

 

Cdor. UBA Mariano Marsden   MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

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