BS PERSONALES

Importancia de DECLARACION PATRIMONIAL de Bs PERSONALES

Impuesto sobre los Bs Personales:

¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados?

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Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:

Bs Personales:

– Declaración jurada informativa: cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas:

En el año fiscal, resulte igual o superior a $1.000.000 (importe correspondiente al período fiscal 2017 y siguientes).

– Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen:

– En el caso de el período 2017 $ 950.000

– Para el período 2018 $1.050.000

– Para el período 2019 – 2020 – 2021 $2.000.000

En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Cómo deben confeccionar, los empleados en relación de dependencia el Impuesto sobre los bienes personales?

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la RG 4003 que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre los Bienes Personales:

Declaración Jurada Informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.000.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales, sin excepción, incluidos:

Los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017.

 

  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

 

  • Las jubilaciones, pensiones, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida:

Que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

 

  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen:

Personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas

 

  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Fuente: Art. 3 RG 4052/17

 

 

Si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto mencionado en su nombre debería brindarnos CUIT y CLAVE FISCAL.

 

Cdor. UBA Mariano Marsden   MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

Tel. Fijos  / 2067-0041 / Cel. 011-15-3420-1978

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