Impuesto sobre los Bs Personales:
¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados?
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Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:
– Declaración jurada informativa: cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas:
En el año fiscal, resulte igual o superior a $196.963.365 (importe correspondiente al período fiscal actual).
Los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada informativa, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
Si tenés que presentar declaraciones juradas adeudadas o rectificativas te mostramos los ingresos mínimos que obligaban a la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales:
En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la RG 4003 que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
Declaración Jurada Informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.000.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, por:
Los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017.
Que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
Personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas

Cdor. UBA Mariano Marsden MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.