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La primera vencie el pasado el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar el próximo 18 de diciembre.
Sí, forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones.
A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes.
Sí, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie.
El empleador debe estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota.
Si, finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota.
El art. 122 Ley de contrato de trabajo indica que “se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC” y luego agrega:
“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.
Cuando se otorgue un incremento salarial de ese tipo, se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.
Tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas.
Se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
Las licencias por feriados no trabajados, por vacaciones etc. deberán considerarse como tiempo de servicio.
Si, debe calcularse la incidencia del SAC en cada pago que se realice por la prestación dineraria por la incapacidad laboral que corresponda.
Es decir, el SAC proporcional se pagará junto a la prestación dineraria.
El Decreto 1078/84 establece que la liquidación del SAC debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado.
En consecuencia, entendemos que consiste en calcular dos aguinaldos proporcionales y sumarlos para determinar el aguinaldo a liquidar.
En tal caso, no hay días adicionales para el pago del SAC, ya que no encuadra en remuneración mensual o quincenal ni semanal.
La Resolución 387/1994 establece que se debe aplicar el límite de un 50% de la base máxima imponible mensual.
El tope imponible del SAC es independiente del tope sueldo y que no se aplican topes de base imponible para aportes sindicales.
Sí, el empleador debe practicar esa retención.
Fuente: www.iprofesional.com.ar
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Cdor. UBA Mariano Marsden MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.