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El Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las Acciones o Participaciones Sociales, deberá:
Ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
* Cuyos titulares sean personas físicas domiciliadas en el país o exterior o sociedades domiciliada en exterior.
Marco teórico y casos prácticos:
Es el IMPUESTO correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales.
Los titulares son personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliadas en el exterior, debe ser liquidado e ingresado directamente por las sociedades emisoras locales (las que asumen la condición de responsables sustitutos del impuesto), teniendo el impuesto así ingresado el carácter de pago único y definitivo.
Se presume que las acciones o participaciones en el capital de las sociedades mencionadas, cuyos titulares son empresas del exterior:
Pertenecen de manera indirecta a personas físicas o sucesiones indivisas del exterior.
– Objeto: las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la ley19550.
– Sujetos: son las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y las sociedades y cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.
– Elemento temporal: está dado por la posesión de tenencias accionarias y participaciones sociales al 31 de diciembre de cada año.
– Elemento espacial: está configurado por las tenencias accionarias y participaciones sociales de sociedades ubicadas en el ámbito territorial argentino, siempre que se trate de sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales.
– Base imponible: es el valor patrimonial proporcional que surge del último balance cerrado al 31 de diciembre de cada año de la sociedad emisora, considerando los aumentos y/o disminuciones en el patrimonio neto que se hubiesen producido entre la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo, cuando el ejercicio comercial no coincida con el año calendario.
– Alícuotas: se aplica la alícuota proporcional de cinco décimas por ciento (0,5%).
Compensación con Saldos de Libre Disponibilidad ?
La AFIP denegó sistemáticamente la posibilidad de que la sociedad, en su carácter de responsable sustituta:
Compensara la deuda proveniente de este impuesto con saldos a favor de libre disponibilidad que poseyera en otros impuestos.
¿Se pueden ingresar participaciones negativas?
Las participaciones no pueden ser negativas, de acuerdo a lo que establece la RG DGI 4120/96 art 2) 1.3.
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Cdor. UBA Mariano Marsden MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.