CONVENIO PLASTICOS UOYEP LIQUIDACION SUELDOS

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Por ejemplo, en CONVENIO PLASTICOS UOYEP, ofrecemos a modo de ejemplo, el siguiente:

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Puntos claves a tener en cuenta en CONVENIO UOYEP en forma óptima:

Para empezar, recordar que en este Convenio se liquida antiguedad al 1% por cada año trabajado.

Posteriormente, tener en claro que se reconoce al cumplir 10 años, un 2%.

Seguidamente, en los años posteriores a 11 años, se le sigue reconociendo 1%, hasta llegar a los 20 años etc .

Presentismo:

Sin embargo, en este CONVENIO PLASTICOS UOYEP, no se reconoce Presentismo.

Adicionalmente, se recuerda considerar el cálculo por Plus Feriados no Trabajados.

Básicamente, este Convenio, asigna licencia por Vacaciones distinto a lo mencionado en ley 20744 de orígen.

Especialmente, cuando el Trabajador cumpla 2 años de antiguedad, se elevará a 17 días su licencia.

APORTES SINDICALES UTEDYC:

Para liquidar en CONVENIO PLASTICOS UOYEP, se deben retener aportes sindicales como ser:

En particular Aporte solidario art. 43. bis CCT, aporte en caso de estar afiliado al Sindicato.

En el caso de O.S.P.I.P, como aporte directo.

Y luego, el Empleador, por consiguiente, debe contribuir en consecuencia.

Especialmente, solo debe liquidar cuota sindical, en caso de no estar el Trabajador afiliado.

JORNADA DE EMPLEADOS:

También, se debe atender la distinción propia de Empleados media y Jornada completa, ya que condicionan la contribución a efectuar en Obra Social.

Aunque parezca simple, se deben tener muy presente, los cambios retroactivos, en partitarias del presente Convenio tan cambiante.

Inmediatamente, recordamos las características CONVENIO PLASTICOS UOYEP:

ANTIGÜEDAD Y AGREMIACIÓN CONVENIO PLASTICOS UOYEP

Si trabajó en la rama, anteriormente, se le reconoce antiguedad, es decir:

Todos los trabajadores que al ingresar a un establecimiento de la industria plástica y sus afines dejen constancia de haber trabajado en otro del ramo y acompañen certificados dentro de los cinco días hábiles, les será reconocida su antigüedad al sólo efecto de fijársele sus salarios.

En el supuesto caso de que dentro del término máximo de cinco (5) días el obrero u obrera no pudieran presentar el certificado que acredite su antigüedad por no habérselo entregado su antiguo empleador, deberá dejar constancia por escrito a fin de que le sea reconocida en el momento de la presentación.

TIPOS DE CONTRATACIONES UTEDYC:

En aquellos casos en que por necesidades operativas se deban contratar trabajadores eventuales, deberán observarse los siguientes recaudos:

a) La contratación se formalizará en la medida que se den las causales exigidas por la ley de contrato de trabajo para esta modalidad de contrato.

b) Los empleadores deberán efectuar la contratación con entidades o agencias debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación e inscriptas en el registro oficial a que se refiere el decreto 1455/1985 y 342/1992.

c) Deberán requerir de la agencia entrega de fotocopia autenticada por representante autorizado de la misma del examen preocupacional del trabajador.

d) La acreditación mensual del debido cumplimiento por parte de la agencia de sus obligaciones hacia los institutos de la seguridad social.

e) Los trabajadores eventuales, mientras se desempeñan en alguna empresa comprendida dentro de las previsiones de este convenio, deberán canalizar los aportes y contribuciones establecidas en la ley de obras sociales a la Obra Social de la UOYEP, siendo responsabilidad de la agenda el cumplimiento de esta obligación.

f) Los trabajadores eventuales que realicen sus tareas en las empresas comprendidas en este convenio serán beneficiarios de las disposiciones de este último y de los salarios que se pacten dentro de su marco de aplicación.

g) Las empresas comprendidas en el presente convenio, que ocupen trabajadores eventuales, deberán mensualmente comunicar a la UOYEP la lista de los trabajadores comprendidos en esta categoría laboral, con sus datos de filiación y el nombre y domicilio de la agenda empleadora.

h) Las agencias empleadoras deberán depositar a la orden de la UOYEP la contribución establecida en los artículos 43 y 44 del presente convenio, cuando complete las horas del mes correspondiente, o la parte proporcional del mismo.

Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de las cuotas que conforme a la legislación deban efectuar los trabajadores a la UOYEP e ingresar los mismos a la orden de dicha entidad sindical dentro del plazo de quince (15) días del vencimiento del mes en que se hubiere efectuado la retención.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD CONVENIO PLASTICOS UOYEP

Todo, gozarán inicialmente, un premio de antiguedad del 1%, pero:

Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, se beneficiarán con una bonificación por antigüedad por cada año adquirido en la empresa y que será equivalente al 1% del sueldo o jornal básico de la categoría en la que revista el trabajador.

Al cumplir diez (10) años de antigüedad en la empresa la bonificación se elevará al 2% y continuará con el 1% en los años subsiguientes.

VACACIONES CONVENIO PLASTICOS UOYEP

Se acordará a todos los obreros, las vacaciones de acuerdo con las leyes vigentes.

A los obreros que viajen al interior del país se les prorrogará la licencia en los días necesarios para el viaje sin goce de sueldo y siempre que la duración del viaje no sea mayor de un día (una jornada).

Para evitar diversas interpretaciones queda establecido que los establecimientos de la industria plástica y sus afines, concederán las vacaciones a su personal en días hábiles hasta el período de veintiún (21) días anuales, es decir que no se computarán los días domingos y feriados obligatorios.

En los casos en que los trabajadores, por su antigüedad gocen de veintiocho (28) o treinta y cinco (35) días, los mismos se computarán en forma corrida.

Cuando acredite dos años de antigüedad en la empresa, el período mínimo de vacaciones se elevará a diecisiete días.

Las empresas podrán otorgar las mismas fraccionando su período de goce.

En este caso, por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las mismas y nunca menos de seis (6) días deberán concederse en los meses de diciembre a febrero.

DIAS RESTANTES DE VACACIONES:

Los días restantes se podrán otorgar en el período de mayo a setiembre, en cuyo caso el jornal de cada uno de ellos, se incrementará un quince por ciento (15%).

Igual recargo regirá en el caso de que la totalidad de las vacaciones se acordaran para ser gozadas entre mayo y setiembre.

Si el descanso fuera otorgado en el período previsto en la ley, regirán inciso a) de este artículo.

VESTIMENTA CONVENIO PLASTICOS UOYEP

Les concederán a los trabajadores, dos uniformes, para ser exclusivamente usados en el trabajo.

En caso de deterioro en uso normal, deberán ser cambiados por cuenta del empleador, debiendo quedar en poder del trabajador dos (2) uniformes en buen estado, no pudiendo introducir modificaciones en el mismo, o en sus emblemas, sin la autorización de la empresa, siendo el trabajador responsable de estos uniformes.

a) Uniformes: Los mismos estarán compuestos de: pantalón, camisa o remera; o jardinero, camisa o remera; o mameluco y remera.

Fecha de entrega: Las empresas podrán entregar los dos (2) equipos de ropas de trabajo en forma simultánea, o en su defecto, un equipo en el mes de abril y otro en el mes de octubre de cada año calendario.

Al personal que ingrese deberá entregársele en el término de treinta (30) días, los dos (2) equipos de ropa simultáneamente.

Este personal, al año de antigüedad se incorpora al régimen normal de entrega de ropa.

El personal, para evitar accidentes de trabajo, deberá usar en su establecimiento, lo siguiente:

Guardapolvo y camisa, prohibiéndosele delantales o cualquier otro que pueda ser tomado por las máquinas.

Por la misma razón deberá usar el cabello recogido con debida protección.

Trabajadores que desarrollan su tarea al aire libre: Se deberán agregar a los equipos normales: una (1) campera de abrigo.

PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CONVENIO PLASTICOS UOYEP

Por Producción, hay premio, es decir:

En cada establecimiento, los empleadores y los representantes del personal, con la intervención de la UOYEP si así ésta lo solicitara, estarán autorizados para convenir sistemas de premios a la producción, a la asistencia, o por cualquier otro concepto.

La validez y vigencia de estos acuerdos tendrán el alcance que las partes determinen.

En los artículos 5 y 7 se contemplan adecuadamente los medios y procedimientos para que, con la prudencia exigida por la ley, los empleadores puedan, mediante el sistema técnico que posibilite la fijación de bases para que las partes a nivel de empresa o sección de fabricación y conforme a las características especiales de cada una de ellas, acordar sistemas o regímenes de premios a la productividad.

LICENCIAS ESPECIALES CONVENIO PLASTICOS UOYEP

a) Los industriales concederán a su personal seis días de licencia paga, por fallecimiento de cónyuge.

b) Si es fallecimiento de hijos del trabajador se concederán cuatro días de licencia paga.

c) Por fallecimiento de padres, hermanos, o nietos del trabajador se concederán tres días corridos de licencia paga.

d) Se concederá un día de licencia paga en caso de fallecimiento comprobado de padres políticos, hijos políticos y
abuelos, y en ocasión del casamiento de hijos legalmente reconocidos.

A pedido del trabajador se ampliará en un (1) día las licencias que preceden sin cobro de haberes.

CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES DE CAPACITACIÓN Y OTROS Art. 43

Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio, deberán:

Efectuar en forma mensual una contribución a la UOYEP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio.

El mismo será destinado por la entidad sindical para cumplimentar:

Los propósitos y objetivos fundamentales consignados en el artículo 4 de sus estatutos sociales.

Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la negociación paritaria, el valor del aporte se incrementará en el mismo porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementen los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de dicha eventual congelación.

Las partes establecen que el monto mensual de esta contribución será el equivalente a doce (12) horas de la categoría
OPERADOR CALIFICADO del presente Convenio.

Cualquier duda, consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden    MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

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