Responsable Inscripto > Factura a emitir a sus posibles Clientes > Recordatorio….

Estimados:

Responsable Inscripto > Factura a emitir a sus posibles Clientes:

1) Si su Cliente es «Consumidor Final» > Siempre emitir Factura «B»> y al momento de emitir la factura por página de AFIP, deben seleccionar la alícuota de 21% generalmente, o la que corresponda. Resultado: Saldrá una factura con IVA incluido sin discriminarse en la factura, pero impositivamente en «regla» con lo exigido por AFIP, posibilitándonos armar la D. Jurada de IVA, de Ganancias y Citi AFIP como «corresponde».

2) Si su Cliente es «MONOTRIBUTO» > Idem… Siempre emitir Factura «B» > y al momento de emitir la factura por página de AFIP, deben seleccionar la alícuota de 21% generalmente, o la que corresponda. Resultado: Saldrá una factura con IVA incluido sin discriminarse en la factura, pero impositivamente en «regla» con lo exigido por AFIP, posibilitándonos armar la D. Jurada de IVA, de Ganancias y Citi AFIP como «corresponde».

3) Si su Cliente es «RESPONSABLE INSCRIPTO» > Siempre emitir Factura «A» > y al momento de emitir la factura por página de AFIP, deben seleccionar la alícuota de 21% generalmente, o la que corresponda. Resultado: Saldrá una factura con IVA incluido discriminado en la factura, impositivamente en «regla» con lo exigido por AFIP, posibilitándonos armar la D. Jurada de IVA, de Ganancias y Citi AFIP como «corresponde».

4) Si su Cliente es «del EXTERIOR Ej. Exportación de Servicios o bienes» > Siempre emitir Factura «E» > IVA tasa cero. Resultado: Saldrá una factura, impositivamente en «regla» con lo exigido por AFIP, posibilitándonos armar la D. Jurada de IVA, de Ganancias y Citi AFIP como «corresponde».


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Si emitis FACTURAS ELECTRONICAS «A» – «B» > desde página de AFIP, recordá los siguiente:

Lamentablemente, en dichas Facturas, hay un «molesto» vencimiento abajo, llamado C.A.E. (código de autorización de la misma…)

Para evitar «demoras» o «negativas» de sus Clientes, luego de emitida la factura por página de AFIP, en un plazo menor a 10 días a partir de la fecha de factura, se debe entregar y/o enviar por mail la factura al cliente.

Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del «C.A.E.».

La Factura electrónica propiamente dicha no tiene vencimiento.

Fuente: Art.30 RG 2485/08

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Según lo establecido en la resolución general 1415/03, los tipos de factura o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio que realice, dependerán del sujeto con el que se opere:

– Letra «A»: Los comprobantes -excepto la factura de exportación y los tiques- que emitan los responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos.

– Letra «B»: Los comprobantes -excepto la factura de exportación y los tiques- que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes.

– LETRA «E» > Factura de Exportación de Servicios /Bs al exterior:

Quien exporta los servicios debe tener abierta una cuenta bancaria en moneda extranjera, porque, si está en pesos, automáticamente el banco debe hacer la conversión, o bien, retener los fondos hasta que se habilite una cuenta en divisas.

La factura deberá hacerse en la moneda en la cual va a recibirse la transferencia (generalmente, en dólares o euros) para evitar diferencias de cambio entre la emisión de la factura y la fecha de percepción.

http://www.iprofesional.com/notas/248968-Expertos-explican-todos-los-aspectos-que-se-deben-tener-en-cuenta-al-momento-de-facturar-una-venta-de-servicios-al-exterior

Claves de la facturación: qué comprobantes hay que emitir, en qué momento y cuándo se deben entregar

26-01-2018 Según lo establecido en la resolución general 1415/03, los tipos de factura o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.

http://www.iprofesional.com/notas/262407-Claves-de-la-facturacion-que-comprobantes-hay-que-emitir-en-que-momento-y-cuando-se-deben-entregar

Ampliamos: ¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.

Cuando se trate de una operación entre un Responsable Inscripto y Monotributista, Consumidor Final, o Exento, el Responsable Inscripto deberá emitir comprobantes tipo “B”.

Si se trata de operaciones entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

  • Tipo “A”
  • Tipo “A” con leyenda “pago en CBU informada”
  • Tipo “M”

En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto (Monotributista; exento en el IVA), deberá operar con comprobantes tipo “C”.

Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo “E”.

Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo “T” por aquellas transacciones al reintegro establecido en la RG 3971, a la vez que se deberá cumplir con el Régimen Informativo – TURIVA Alojamiento que resulta de carácter obligatorio respecto de las operaciones sujetas a reintegro y le corresponderá cumplirlos a los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Facturas «A con leyenda» – Régimen especial de pago

Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en IVA deben cancelar el monto total de la factura correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.- o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera denunciada por el vendedor.

El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto total facturado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. que figura en la página de AFIP.

Facturas clase «M»

Los comprobantes clase «M» serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en IVA.

Deben contener los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:

  • La letra «M» en sustitución de la letra «A».
  • La leyenda «La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención», en forma preimpresa debajo de la letra «M».

Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias.

  • Retención
    Precio neto ≥ $1.000:

    • todo el IVA de la operación
    • 3% de Imp. Ganancias
  • Precio neto ≤ $1.000: de acuerdo a los regímenes de retención vigentes.

El agente de retención debe entregar una “Constancia de Retención” y el monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

No olvidar…… en resumen y como «broche final»:

  • Factura A: emitida por un responsable inscripto a otro responsable inscripto. El IVA está discriminado.
  • Factura B: también emitida por un responsable inscripto pero en este caso, a un consumidor final, un sujeto exento o un monotributista (ya que al pagar el IVA por régimen simplificado no es necesario discriminar el IVA en la factura).
  • Factura C: emitida por sujetos no inscriptos en el IVA, es el caso de monotributistas o exentos, por todas sus ventas de bienes o locaciones de servicios, sin importar la condición del comprador.
  • Facturas E:  Las utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones, ya sea de bienes o de servicios.

Saludos cordiales.

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