Desarrollamos EXCEL TEXTILES AOT Y SETIA F931 con Fórmulas.
A pedido de nuestros seguidores, acabamos de diseñar:
SIMULADOR EXCEL TEXTILES SETIA Y AOT RECIBOS DE SUELDOS Y F931 CARGAS SOCIALES!!!
VIDEO con PASO A PASO Click aquí!!! Liquidador Sueldos – F931 Excel con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!
PLANILLA EXCEL «TEXTILES» > Cargas Sociales F931 con Ley 27430 en Contribuciones Patronales.
Calcula en forma automática:
En primer lugar, *APORTES de Seguridad Social CCT AOT Y SETIA.
Por segundo lugar, *CONTRIBUCIONES de Seguridad Social.
Y en tercer lugar, *EXPO TXT A AFIP DECLARACION EN LINEA.
Además, *APORTES de Obra Social.
Por último, *CONTRIBUCIONES de Obra Social.
Consecuentemente, invitamos a dar Click aquí!!! VIDEO con PASO A PASO!!!
Video Liquidador Sueldos – F931 Excel con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!
Por último, contiene > Txt exportación a Declaración en Linea AFIP.
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También, arma en forma instantanea el F931 Cargas Sociales de AFIP.
Por último, el simulador, está preparado para liquidar a más de 600 Empleados.
De esta manera, invitamos a dar Click aquí!!! VIDEO con PASO A PASO!!!
Al mismo tiempo, compartimos Video Liquidador Sueldos – F931 Excel con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!
Claves del CONVENIO COLECTIVO SETIA Nº 123/1990
SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Garantía de sueldos mínimos:
Los trabajadores incluidos en las categorías de capataces, encargados y/o ayudantes de capataz tendrán una garantía de sueldo mínimo sobre el promedio de los mayores salarios que perciba el personal obrero a su cargo.
Bonificación por antigüedad:
Cada trabajador percibirá una bonificación por antigüedad en la empresa, consistente en una suma mensual según su categoría y cuyos valores se indican por separado.
La antigüedad se computará a partir del primer día del mes en que cumpla la misma.
Algunas Claves del CONVENIO COLECTIVO AOT Nº 500/07:
Jornada mixta:
En las jornadas de trabajo en que se alternen horas diurnas con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6 horas, equivaldrá a los efectos de completar la jornada, como una hora y ocho minutos, según el artículo 200 de la LCT.
Horas extraordinarias:
Cuando las necesidades del trabajo así lo requieran el obrero/a podrá trabajar horas extraordinarias con ajuste a la
legislación vigente.
Las horas que se trabajen durante los días sábados, desde las 13 horas y hasta las 24 horas, como asimismo las que se trabajen en días domingo, se abonarán de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Para los trabajos en horas extraordinarias, éstas se distribuirán dando prioridad a los operarios de la sección.
www.eimpositivomarsden.com.ar