Los pagos podrán hacerse con una transferencia electrónica de fondos, débito automático con la utilización de tarjeta de crédito y débito en cuenta a través de cajeros automáticos o a través del sistema homebanking.
Es decir, los autónomos y/o Monotributistas encuadrados en las categorías más altas, ya no podrán cancelar el aporte mensual con el pago por ventanilla (Entidades Bancarias, Rapipago, Pago Fácil, etcétera). La AFIP estableció un cronograma, a partir del cual, las categorías más altas deben ingresar la cuota, sí o sí, por medios electrónicos.
FORMAS DE PAGO ADMITIDAS
Se deberá cancelar el aporte del mes a través de:
La forma de realizar adherirse a este servicio es comunicándose telefónicamente con la tarjeta de crédito. Los números de teléfono a los cuales hay que llamar son los siguientes:
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION
La obligación del pago electrónico de la cuota mensual será implementada en forma escalonada.
Monotributistas
| Categorías K y L | Octubre de 2016. |
| Categoría I y J | Noviembre de 2016 |
| Categorías H | Diciembre de 2016. |
Autónomos
| Categorías V y V’ | Octubre de 2016. |
| Categorías IV y IV’ | Noviembre de 2016 |
| Categorías III y III´ | Diciembre de 2016. |
IMPORTANTE: Una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría.

CUENTA BANCARIA ESPECIAL
La AFIP también implementó la Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que el contribuyente podrá utilizar para cancelar estas obligaciones.
Características:
*beneficios a tener en cuenta
Aquellos contribuyentes de monotributo y/o autónomos –cualqueira sea la categoría- adheridos a débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito que cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, se le reintegrará en marzo del año siguiente:
El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Fuente: www.errepar.com