Aquellos contribuyentes que tributen en las categorías más altas de Autónomos y Monotributo, a partir de octubre, estarán obligados a pagar la cuota mensual con un medio electrónico.
Los monotributistas de las categorías altas (H, I, J, K y L) y Autónomos (Categorias II, IV y V) deberán empezar a pagar sus obligaciones a través de medios de pago bancarizados. La AFIP, a través de la RG N° 3936/16 que empezará a regir a partir de octubre.
Los pagos podrán hacerse con una transferencia electrónica de fondos, débito automático con la utilización de tarjeta de crédito y débito en cuenta a través de cajeros automáticos o a través del sistema homebanking.
Es decir, los autónomos y/o Monotributistas encuadrados en las categorías más altas, ya no podrán cancelar el aporte mensual con el pago por ventanilla (Entidades Bancarias, Rapipago, Pago Fácil, etcétera). La AFIP estableció un cronograma, a partir del cual, las categorías más altas deben ingresar la cuota, sí o sí, por medios electrónicos.
FORMAS DE PAGO ADMITIDAS
Se deberá cancelar el aporte del mes a través de:
- Transferencia electrónica de fondos. Para esto, el contribuyente deberá generar todos los meses un Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonarlo mediante su cuenta bancaria.
- Débito automático en tarjeta de crédito. *
La forma de realizar adherirse a este servicio es comunicándose telefónicamente con la tarjeta de crédito. Los números de teléfono a los cuales hay que llamar son los siguientes:
- Visa: 0810-666-7700.
- Argencard – Mastercard: (011) 4340-5665.
- Cabal: (011) 4319-2550.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito automático en cuenta bancaria. * Para cancelar mediante esta modalidad el contribuyente deberá que pedir la adhesión del servicio en su banco. Efectuando lo antes del día 20, se comenzará a debitar a partir del mes siguiente.
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION
La obligación del pago electrónico de la cuota mensual será implementada en forma escalonada.
Monotributistas
Categorías K y L | Octubre de 2016. |
Categoría I y J | Noviembre de 2016 |
Categorías H | Diciembre de 2016. |
Autónomos
Categorías V y V’ | Octubre de 2016. |
Categorías IV y IV’ | Noviembre de 2016 |
Categorías III y III´ | Diciembre de 2016. |
IMPORTANTE: Una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría.
CUENTA BANCARIA ESPECIAL
La AFIP también implementó la Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que el contribuyente podrá utilizar para cancelar estas obligaciones.
Características:
- Está nominada solo en pesos.
- Puede abrirse en el Banco Nación.
- El titular no debe pagar: costo de apertura y mantenimiento mensual; provisión de una tarjeta de débito; emisión de resumen trimestral, depósitos y extracciones, gastos por débito automático de las obligaciones recaudadas por la AFIP.
- La cuenta se podrá utilizar para cualquier operación bancaria habitual, no sólo para los débitos y créditos de la AFIP.
*beneficios a tener en cuenta
Aquellos contribuyentes de monotributo y/o autónomos –cualqueira sea la categoría- adheridos a débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito que cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, se le reintegrará en marzo del año siguiente:
- El importe equivalente a un impuesto integrado mensual si hubiera cumplido en tiempo forma con el ingreso del componente impositivo y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendarios;
- El importe equivalente al 50% del impuesto integrado: cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11 ambas inclusive.
El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Fuente: www.errepar.com