Facturar para evitar multas!
1) Leer abajo las siguientes «sugerencias».
2) Se debería lógicamente, facturar a Clientes todas las operaciones. Las recibidas por medios electrónicos, tarjetas y similares, prioritarias, pero no descuidar las «efectivo», sino, fijense lo que le pasó a la Panadería de abajo.
3) Si sos R. Inscripto «FC»A > VER PUNTO 3), recordá que cada venta y compra se informa por Citi AFIP, por obligación en gran parte de los casos.
4) Si sos Monotributista «FC» C >, imprimite también este e-mail, y verifica resto de puntos. Recordamos….
>Los MONOTRIBUTISTAS que venden «Bienes» > No deben superar Gastos Electrónicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares, que superen >$89606 promedio mensual….. anual los $1075276 mencionados.
>Los MONOTRIBUTISTAS que prestan «Servicios» > No deben superar Gastos Electrónicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares, que superen >$29868 promedio mensual….. anual los $358417 mencionados.
5) Lean detenidamente abajo, los «consejos», sugerencias etc.
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Facturar, también….. Para evitar «Clausura de AFIP»…. y atentos:
A sus «Gastos» e «Ingresos» efectuados y recibidos > IMPORTANTE!!! Lean…..
02-02-2018 Sucedió en Mar del Plata. La AFIP les cerró el local durante 4 días.
https://www.lanacion.com.ar/1613569-la-afip-cruza-datos-y-saca-tarjeta-roja-a-monotributistas
Por exceso de gastos o facturación se puede ser expulsado del régimen.
Entre las condiciones para estar en el régimen, existe un tope de gastos que pueden hacerse para desarrollar la actividad:
El monto equivale a 80 o a 40% de los máximos de facturación admitidos, según se trate de actividades de venta de bienes o de servicios, respectivamente.
Como los ingresos máximos permitidos son, en cada caso, de $ 1344066 y de $ 896044, los límites de gastos están en $ 1075276 y $ 358417.
Es decir:
Los MONOTRIBUTISTAS que venden «Bienes» > No deben superar Gastos Electronicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares, que superen >$89606 promedio mensual….. anual los $1075276 mencionados.>Los MONOTRIBUTISTAS que prestan «Servicios» > No deben superar Gastos Electronicos, bancarios, tarjetas de crédito, débitos, y
similares, que superen >$29868 promedio mensual….. anual los $358417 mencionados.
Otro cruce fue con la información sobre ventas con tarjetas de crédit
Se encontró que más de 1400 contribuyentes superaban lo permitido como facturación total para estar en el monotributo.
Hay varias causas más de exclusión del régimen.
Entre ellas, las siguientes: el incumplimiento del requisito de tener empleados para quienes están en las categorías más altas; que lo pagado por un alquiler exceda lo permitido; que haya depósitos bancarios inconsistentes con los ingresos, o que se concrete la compra de un bien al que no podría accederse con la facturación declarada etc.
Si el motivo es, por ejemplo, uno de los dos últimos enunciados en el párrafo anterior, podría haber una explicación por parte del monotributista, por ejemplo, que compró algo con fondos prestados o heredados. «El mecanismo deja la puerta abierta para la defensa del contribuyente»… pero…..no es sencillo.
Quedar fuera del monotributo deriva en la obligación de hacer el aporte mensual jubilatorio del régimen de autónomos y además, hay que ponerse al día con las declaraciones de IVA y Ganancias. Todo más caro y más complicado. Pero hay otro dato a tener en cuenta: ser excluido implica la imposibilidad de volver al régimen –aún si se cumple con las condiciones– durante tres años. ¿No es posible salir y regresar al sistema? Lo es, sólo en caso de que el contribuyente tramite la baja por cese de la actividad.
3) 2018 >>> Los 12 controles que hará AFIP sobre los responsables Inscriptos FACTURAS «A».
El listado de monotributistas recategorizados de oficio se publica en el Boletín Oficial.
Según RG 1415, los tipos de factura a emitir por cada venta que realice, dependerán del sujeto con el que se opere.
A través de su sitio web, la AFIP salió a explicar las consecuencias que traen las tarjetas «Mis desvíos»
La defensa que puede realizar el monotributista ante esta maniobra se encuentra muy acotada.
Pese a que este tipo de contribuyentes no llegan a aportar el 1% de la recaudación tributaria:
Existe una gran batería de controles para este segmento.

ID 176136 ¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo? Facturar para evitar multas!
Quedará excluido cuando:
En consecuencia, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Fuente: CIT AFIP > Saludos cordiales.
www.eimpositivomarsden.com.ar