ATENCION AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS H EN ADEL > A PAGAR POR VEP O DEB AUTOMATICO

Aquellos contribuyentes que tributen en las categorías más altas de Autónomos y Monotributo, a partir de octubre, estarán obligados a pagar la cuota mensual con un medio electrónico.
Los monotributistas de las categorías altas (H, I, J, K y L) y Autónomos (Categorias II, IV y V) deberán empezar a pagar sus obligaciones a través de medios de pago bancarizados. La AFIP, a través de la RG N° 3936/16 que empezará a regir a partir de octubre.


Los pagos podrán hacerse con una transferencia electrónica de fondos, débito automático con la utilización de tarjeta de crédito y débito en cuenta a través de cajeros automáticos o a través del sistema homebanking.
Es decir, los autónomos y/o Monotributistas encuadrados en las categorías más altas, ya no podrán cancelar el aporte mensual con el pago por ventanilla (Entidades Bancarias, Rapipago, Pago Fácil, etcétera). La AFIP estableció un cronograma, a partir del cual, las categorías más altas deben ingresar la cuota, sí o sí, por medios electrónicos.

FORMAS DE PAGO ADMITIDAS

Se deberá cancelar el aporte del mes a través de:

  • Transferencia electrónica de fondos. Para esto, el contribuyente deberá generar todos los meses un Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonarlo mediante su cuenta bancaria.
  • Débito automático en tarjeta de crédito. *

La forma de realizar adherirse a este servicio es comunicándose telefónicamente con la tarjeta de crédito. Los números de teléfono a los cuales hay que llamar son los siguientes:

  • Visa: 0810-666-7700.
  • Argencard – Mastercard: (011) 4340-5665.
  • Cabal: (011) 4319-2550.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito automático en cuenta bancaria. * Para cancelar mediante esta modalidad el contribuyente deberá que pedir la adhesión del servicio en su banco. Efectuando lo antes del día 20, se comenzará a debitar a partir del mes siguiente.

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

La obligación del pago electrónico de la cuota mensual será implementada en forma escalonada.

Monotributistas

Categorías K y L Octubre de 2016.
Categoría I y J Noviembre de 2016
Categorías H Diciembre de 2016.

Autónomos

Categorías V y V’ Octubre de 2016.
Categorías IV y IV’ Noviembre de 2016
Categorías III y III´ Diciembre de 2016.

IMPORTANTE: Una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría.

DEMO Simulador en Excel MONOTRIBUTO 2017 a Categorizar

CUENTA BANCARIA ESPECIAL

La AFIP también implementó la Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que el contribuyente podrá utilizar para cancelar estas obligaciones.

Características:

  • Está nominada solo en pesos.
  • Puede abrirse en el Banco Nación.
  • El titular no debe pagar: costo de apertura y mantenimiento mensual; provisión de una tarjeta de débito; emisión de resumen trimestral, depósitos y extracciones, gastos por débito automático de las obligaciones recaudadas por la AFIP.
  • La cuenta se podrá utilizar para cualquier operación bancaria habitual, no sólo para los débitos y créditos de la AFIP.

*beneficios a tener en cuenta

Aquellos contribuyentes de monotributo y/o autónomos –cualqueira sea la categoría- adheridos a débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito que cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, se le reintegrará en marzo del año siguiente:

  • El importe equivalente a un impuesto integrado mensual si hubiera cumplido en tiempo forma con el ingreso del componente impositivo y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendarios;
  • El importe equivalente al 50% del impuesto integrado: cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11 ambas inclusive.

El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

Fuente: www.errepar.com