Datos para confeccionar Ganancias, Bs Personales, Cedular AFIP 2023

Datos para Ganancias, es lo que urge obtener antes de efectuar las Anuales.

En mediados de 2023, comienzan los Vencimiento de la «tradicional» D. Jurada de GANANCIAS y BIENES PERSONALES – Cedular por lo ocurrido en año 202_ anterior.

CLICK VIDEO > PASO A PASO EXCEL – WEB GANANCIAS PF AFIP

Los Datos que se necesita:

1)    RESUMENES BANCARIOS 202_, MOVIMIENTOS de sus cuentas con CBU de cada una.
2)    Detalle de sus INVERSIONES FINANCIERAS al 31-12-202_.

– Requerir a los bancos los extractos analíticos (“activity”) en formato “Excel”, y los saldos (“statements”) al 31/12/202_, así como también los comprobantes de intereses, dividendos y gastos.

– De no contar con la información digitalizada en dicho formato, según la cantidad de movimientos, las tareas de conversión pueden llegar a insumir importantes tiempos adicionales a los de la labor profesional sustantiva.

3)    De sus RODADOS, COPIA DE RENTAS IMPUESTO PATENTE – FC COMPRA RODADO (HOJA de valuación de compra del auto) AL 31-12-año anterior.

Informar, si efectuaron VENTAS de RODADOS en año 202_ último ?

4)    De sus INMUEBLES, COPIA DE RENTAS IMPUESTO INMOBILIARIO  AL 31-12-último año + copia ESCRITURA (HOJA de valuación al comprarlo).

Informar, si efectuaron VENTAS de INMUEBLES en año anterior, comprados en mismo año ?

5)    Las FACTURAS MEDICINA PREPAGA AL 31-12-año pasado.
6)    FACTURAS HONORARIOS MEDICOS…. (de Ustedes y eventual CARGAS DE FAMILIA (Hijos..) AL 31-12-202_.).
7)    Copia de valuación fiscal momento de «Compra» > en Escritura / Boleto (inmuebles) y-o valuación en Fc. de compra automotor.
8)    Creditos Comerciales – Financieros / Planes / Prendas / Hipotecas ?
9)    Dinero a exteriorizar en Moneda Local/Exterior? / Efectivo en Cajas de Seguridad ?
10)  Otras inversiones ? Ejemplo Fondo Común de Inversión ? Bitcoin ?
11)  Recibos de Sueldos 202_, si complementan con tarea bajo Relación de Dependencia.
12)  Donaciones recibidas. Cesión con Usufructo.
13)  Bonos – Titulos – Acciones – Lebac – y similares.
14)  Tener Facturas – Tickets a su nombre , que sirvan de «respaldo» como GASTOS relacionados a sus actividades alcanzadas por el Impuesto.
15)  También Facturas de Mantenimiento – Gastos Automotor.
16)  Recordanos si tienen Personal Doméstico > Registrado en AFIP durante el año anterior > avisen… y detallen N° de CUIT.
17)  Si abonan Autónomos – Cajas de Jubilación – Seguros de Vida – similares.  Detallar.
18)  ¿Asumieron Préstamos Bancarios > Intereses por Créditos Hipotecarios durante el cierre pasado?

19)  Facturas de Alquiler de su Vivienda única durante el ejercicio anterior?. (Ustedes como inquilinos…). Ver abajo.

20) RESUMEN TARJETAS EJ VISA ETC AL 31-12-año anterior.

2° Van algunas Sugerencias

Ejemplos:

21) Pagos a Nic.com.ar / y similares > en caso que tengan página web.

22) Igualmente, Pagos por Matrícula Profesional…..

23) Además, Pagos por Suscripciones…? fisicas o bien «on line web» ?

24) Algún Curso o similar?

25) Impuesto a los Sellos > pagado en resumen Visa o similar?

26) Seguro – VTV – Mecánicos – Cambio de aceite etc > Pagos de su automotor?

27) No se olviden de la Prepaga – Obra Social Factura a su nombre…> Pagos Honorarios Médicos no reintegrados por Obra Social, de Ustedes y de sus posibles cargas de Familia (Hijos – Cónyuge… si no tiene ingresos en «blanco»…..

28) Mientras tanto, no se olviden del Seguro de Vida Obligatorio…. y vemos… alguno otro relacionado…

29) Recuerden no olvidar intereses de Préstamos Bancarios Hipotecarios…

30) Recuerdar si son Docentes > Material Didáctico con «Factura» durante 2020.

31) Gastos por Comisiones Bancarias…. en los resúmenes…o extractos de Bancos.

32) Tengan presente.. los pagos por aportes a Cajas Jubilatorias….

33) Volvemos a mencionar… pago por personal doméstico en blanco.

34) Si compraron PC – Máquinas… etc respaldo de Facturas… aunque sus compras… fueran de años anterior… para calcular amortización o desgaste a su favor….

35) Todo pago – cargo > administrativo…. relacionado a su actividad…

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Afinamos el lápiz…! y le sacamos punta…

 Datos GANANCIAS – BS Personales a presentar a mitad de este año:

Hablaremos de Gastos relacionados a su SITUACIÓN:

36. A) Gastos de automóvil > Mantenimiento Ej. año 202_

*Con facturas de Taller Mecánico – Lubricento y similares deducibles hasta un Tope AFIP ok. *

*Si el auto lo usan tanto a título laboral como personal, se deberá fijar % relacionado a la actividad, para que AFIP no impugne dicho descuento a favor de Ustedes.

Matrícula Profesional con Factura y si la misma, la abonan mensual o anual?

Respecto a erogaciones, Gastos de Vestimenta, se podría deducir aquellos «relacionados» a su actividad comercial-profesional. Ver. Magdalena Ruiz Guiñazú – TFN – SALA D – 5/3/2008.

En segundo lugar, Gastos de Movilidad – Viáticos > Subtes – Colectivos – SUBE ver a través de la web, siempre que puedan documentar (con movimientos pagados…).

En tercer lugar, Gastos de Representación > Congresos – Agasajos y similares relacionados a su actividad Comercial-Profesional demostrable, con el Tope AFIP del 1,5%.

Los Gastos de Suscripciones – Cursos > a Revistas – similares.

Gastos de Facturas de Servicios Públicos > Luz – Metrogas – Aguas – Internet. Si tienen su Oficina en el mismo lugar de su Casa, se efectuaría proporcianar a la actividad relacionada.

Otro podía ser, Gastos de Papelería y Librería > Siempre ok!!!

Igualmente, los Gastos de Celular – Telefonía, idem 6).

Finalmente, gastos de Impuestos Varios > Ejemplos:

*AUTONOMOS > JUBILACION > Deducible 100% si están pagas las cuotas.

*El mensual IMPUESTO a los I. Brutos.

*IMPUESTO INMOBILIARIO – ABL – TASA MUNICIPAL – TASA DE SEG. E HIGIENE, idem 6).

*IVA > Lamentablemente > no deducible.

  1. K) Gastos por intereses resarcitorios AFIP, deducible. En cambio, los punitorios, no lo son.
  2. L) Amortizaciones de BIENES DE USO de USTEDES, afectados a la Actividad comprados con Facturas A-C > en los últimos 10-5-3 años por ej. *PC – NOTEBOOKs *RODADOS *MAQUINAS para uso de su Actividad Comercial-Profesional.
  3.  M) Facturas Médicas – Odontológicas – Kinesiología – Psicología – Laboratorios etc, de Ustedes o bien de sus Cargas de Familias como ser Hijos – Conyuge etc.   no cubiertos por sus Obras Sociales!!!
  1. N) Las Facturas de PREPAGAS.
  2. O) Aportes a Cajas Jubilatorias.
  3. P) Intereses de CREDITOS HIPOTECARIOS.
  4. Q) PERDIDAS EXTRAORINARIAS NO CUBIERTAS POR SEGUROS ni indemnizaciones, CON DENUNCIA POLICIAL O SIMILAR, DE BIENES RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD.
  1. R) PERSONAL SERVICIO DOMESTICO > RECUERDEN PAGAR SUELDO + CARGAS SOCIALES POR PAG DE AFIP PARA PODER DEDUCIR.

AFIP > a presentar en 2021  >>> DEDUCCIONES. PERSONALES Y GENERALES.

Ganancia no imponible: aplicable a las personas humanas residentes en el país. Son consideradas residentes las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país durante el transcurso del año fiscal.

Hijos: la deducción es aplicable por cada hijo, hija, hijastro o hijastra, menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, ejercida por los dos (2) progenitores y ambos tengan ganancia imponible.

La deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el ciento por ciento (100%) de ese importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad.

Se establece como requisito que las personas deducidas como hijos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores al MNI.

Deducción especial: resulta computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al SIJP o a las cajas de jubilaciones que correspondan.

Al respecto, el decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias aclara que los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que se cumpla en forma concurrente:

A. Que la totalidad de los aportes de enero a diciembre del período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o en Planes de Pagos.

B.  Que el monto de aportes sea el correcto y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente.

Primero, Deducción especial nuevas profesiones o nuevos emprendedores: es aplicable a los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula, desde su inscripción.

Segundo, Deducción especial jubilados y pensionados: aquellos sujetos que obtengan exclusivamente rentas incluidas en el inciso c) del artículo 82 de la ley de ganancias .

Tercero, Gastos de sepelio: por los gastos incurridos en el país por el contribuyente y por cada una de las personas que deben ser consideradas a su cargo se podrá deducir hasta la suma indicada en el cuadro precedente.

Cuarto, Intereses de créditos hipotecarios: otorgados a partir del 1/1/2001 para la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente se podrá deducir los intereses abonados hasta el tope indicado en el cuadro precedente.

Quinto, Primas de seguro: Correspondientes a seguros para casos de muerte del propio contribuyente se podrá deducir los gastos incurridos hasta el tope indicado en el cuadro precedente.

Sexto, Seguros de retiro: comprende los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultando deducibles los gastos incurridos hasta el tope indicado en el cuadro precedente.

Septimo, Servicio doméstico: los dadores de trabajo al personal de servicio doméstico podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina, los importes abonados en el período fiscal a los:

Trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados y los importes abonados para la cancelación de aportes y contribuciones hasta la suma equivalente al importe establecido como mínimo no imponible.

Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios abonados.

b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

Autónomos. Importes totales anuales: Ver información complementaria

Donaciones. Cobertura médico asistencial. Honorarios médicos

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley, las deducciones por donaciones, cobertura médico-asistencial y honorarios médicos se encuentran sujetos al límite del 5% de la ganancia neta.

Detallamos a continuación las características generales de cada una de ellas:

* Donaciones [art. 85, inc. c)]: Donaciones al fisco y entidades sin fines de lucro(*).

* O. sociales [art. 85, inc. f)]: Importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial del contribuyente y cargas de familia.

La limitación del 5% no alcanza a los aportes obligatorios a obras sociales de empleados en relación de dependencia.

* Honorarios médicos [art. 85, inc. g)]: Se encuentran sujetos al límite del 5% de la ganancia neta.

La deducción será admitida siempre que se encuentren efectivamente facturados y hasta un máximo del 40% del total de la facturación.

Automóviles

Amortizaciones [art. 92, inc. l), primer párr.]: Se limita a $ 20.000,00 (neto de IVA) el costo amortizable de los automóviles afectados a la actividad gravada.

Gastos de mantenimiento [art. 92, inc. l), segundo párr.]: La resolución general (AFIP) 94 fija en $ 7.200 por unidad la suma global anual.

No son deducibles los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, etc y demás gastos de mantenimiento de los automóviles afectados a la actividad gravada.

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Renta financiera

INFORME EXCEL de «su BANCO» al 31-12-20__ > de sus INVERSIONES FINANCIERAS:

  • Entrar desde una PC (sugerencia…) a la página web de su BANCO con usuario y contraseña
  • Ingresar en la pestaña INVERSIONES – PERFIL etc (suele estar abajo a la izquierda de la pantalla)
  • Además, ingresar en MAS OPCIONES (arriba a la derecha de la pantalla)
  • En primer lugar, seleccionar el último ítem, INFORMACIÓN PARA IMPUESTOS
  • Segundo lugar, Seleccionar formato PDF o «Excel»(click en «Excel» porfa…)
  • Tercer lugar, Seleccionar período de la información (en este caso Enero hasta dic 2020)
  • Cuarto lugar, Seleccionar tipo de información solicitada (Información de Cuentas  + Información de Inversiones)
  • Quinto lugar, Seleccionar tipo de información (sugerimos TODO)
  • Deberán seleccionar el mail de contacto donde quieren recibir el archivo. Pongan el «suyo»…..
  • En 48 hs recibirán el informe en su casilla de correo en el formato seleccionado»

>MOVIMIENTOS de sus cuentas con CBU de cada una >AL 31-12-202_. (En especial para iniciar, el mes de Dic 202_ como primordial).

>Detalle > de sus INVERSIONES FINANCIERAS al 31-12-202_.

PLAZOS FIJOS ? esta info…. las deben bajar desde la WEB de su BANCO.

– Requerir a los bancos los extractos analíticos (“activity”) en formato “Excel”, y los saldos (“statements”) al 31/12/año anterior, así como también los comprobantes de intereses, dividendos y gastos.

– De no contar con la información digitalizada del Banco en dicho formato «EXCEL», según la cantidad de movimientos, las tareas de conversión pueden llegar a insumir importantes tiempos adicionales a los de la labor profesional impositiva a realizar.

La reglamentación del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera LEY 27430, al no prever regímenes de retención por parte de bancos y agentes de bolsa, OBLIGA a:

RESPONSABLES INSCRIPTOS, a presentar una declaración jurada especial por el impuesto a la renta financiera obtenida.

https://www.cronista.com/economiapolitica/Monotributo-renta-financiera-va-aparte-y-obligara-a-declarar-bienes–20190115-0045.html

Impuesto a la renta financiera:

¿Qué tienen que hacer estas personas con su declaración jurada?

Antes había una presentación única de Ganancias. Al sacar las exenciones a la renta financiera crearon un impuesto cedular que se debe liquidar por separado.

Todas las personas físicas van a tener que determinar muy bien qué ganaron en 2020 y esa renta incluirla en una declaración jurada independiente, que vence por separado, en julio.

¿Cuánto se deberá abonar por cada tipo de inversión?

Plazos fijos en pesos a interés 

37– Bienes Personales: Exento.
38– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: No aplica.
39– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.

Moneda extranjera

Si se toma como ejemplo a dólares americanos en caja de seguridad.
40– Bienes Personales: gravado.
41– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: exento.
42– Impuesto a las Ganancias por el resultado: exento.

Los bonos soberanos en pesos (con interés) y Lebac

43– Bienes Personales: Exento.
44– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 5%.
45– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.

Obligaciones negociables privadas en pesos (con interés) y fondos comunes de Inversión con cotización

46- Bienes Personales: Gravado.
47– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 5%.
48– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.

Instrumentos en moneda extranjera o en pesos con cláusula de ajuste

Plazos fijos UVA y ajustables (por ejemplo por CER)

49– Bienes Personales: Exento.
50– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: no aplica.
Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.

Ver más…..

https://www.infobae.com/economia/2019/03/01/impuesto-a-la-renta-financiera-cuanto-se-debera-abonar-por-cada-tipo-de-inversion/

Y en https://www.lavoz.com.ar/negocios/liquidar-impuesto-renta-financiera-va-necesitar-de-mucho-analisis

Un saludo.

Si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionados a los trámites descriptos en su nombre:

Consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978 / marianomarsden@gmail.com.

Cdor. UBA Mariano Marsden     MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A