Simulador Ganancias Personas Físicas 1° a 4°ta Categoría EXCEL

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La misma, en formato EXCEL, cuenta con:

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SIMULADOR DE RETENCION GANANCIAS 4TA CATEGORIA 2018 > PERSONAS FISICAS (Trabajadores en Relación de Dependencia – Jubilados – Zona Pagónica y Unipersonales) EN ARGENTINA.

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a Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Ahora los valores son los siguientes:

Por las ganancias no imponibles hasta $66.917,91 anuales.

Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.

Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.

Con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero.

Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Pisos de tributación
Por lo tanto, un asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer, el ingreso promedio mensual a partir del cual soportará el Impuesto a las Ganancias, será de $29.855 netos o $35.971 (incluido el proporcional del aguinaldo).

En tanto, si se trata de un empleado con dos hijos a su cargo (por ser menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y que puede deducir a su cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, no superan los $66.917,9 en todo el año), entonces el piso salarial en Ganancias será de $39.494,7 netos o $47.584 brutos.

Ya en 2017, las variaciones fueron:
* Se mantiene la deducción por cónyuge, y se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
* Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley- que incorpora una mayor cantidad de tramos.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC en la forma de determinar el impuesto.
* Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22% aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.

(Fuente Errepar SA)

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