Archivo de la categoría: Laboral

Noticias Laborales del Estudio Contable Marsden . Realizamos trámites de todo tipo de impuestos y situaciones impositivas necesarias para el mundo laboral.

En esta sección actualizamos con noticias e información relevante para contadores, empresas e independientes que necesiten ayuda con trámites relacionados a diversos impuestos.

Conocé nuestro trabajo profesional

Solicitá tu diagnostico fiscal y regularizá tu situación con nosotros. Trabajamos con declaratorias de impuestos, liquidación de sueldos y monotributo, formularios, ingresos brutos, liquidaciones, etc.

Somos especialistas en documentación y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos . Buscamos siempre la mejor respuesta para ofrecer soluciones a contadores y autónomos que deseen regularizar su situación. Resolvemos situaciones relacionadas con diversas situaciones fiscales.

Estudio Impositivo y Contable Mariano Marsden

Si buscas un contador en zona sur, somos los profesionales que buscás. Escribinos para resolver tus liquidaciones y trámites con eficiencia y rápidamente.

Si Ud. desea que realicemos un diagnóstico sin cargo, escribinos a e-mail info@eimpositivomarsden.com.ar o al whatsapp 011-1534201978.

Simulador Excel CCT 27-88 SMATA-FAATRA RBOS-F931 AFIP Cargas Sociales

A pedido de Talleres Mecánicos y otros, desarrollamos a modo de ejemplo, el EXCEL SIMULADOR SMATA FAATRA.

A pedido de nuestros seguidores, acabamos de diseñar:

PLANILLA EXCEL CCT  27-88  «SMATA-FAATRA TALLERES  MECANICOS ” Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 anterior en Contribuciones Patronales.

VIDEO con PASO A PASO Click aquí!!!  Liquidador Sueldos – F931 Excel  con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!

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Simulador Excel CCT 664-12 PETROLEROS RBOS-F931 AFIP Cargas Sociales

Liquidar SUELDOS de PETROLEROS requiere un Calculador y Liquidador, que brinde seguridad al exportar F931 a AFIP.

A pedido de nuestros seguidores, acabamos de diseñar:

PLANILLA EXCEL CCT  664-12 “PETROLEROS PRIVADOS” Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 anterior en Contribuciones Patronales.

VIDEO con PASO A PASO Click aquí!!!  Liquidador Sueldos – F931 Excel  con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!

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Cálculo de Intereses Resarcitorios y Punitorios con formulas Excel

El cálculo de intereses RESARCITORIOS y PUNITORIOS, es simple, cuando funciona el WIFI, y con cálculos directos.

Luego, en casos «combinados», históricos etc. no viene mal, contar con un EXCEL que automatice su cálculo.

En caso de urgencia, necesitemos calcular intereses AFIP, y más aún, en caso de tener caído el servicio de internet, presentamos:

NUEVA PLANILLA EXCEL según Resolución (MH) 50/2019:

CLICK AQUÍ >>> SIMULADOR EXCEL CALCULO DE INTERESES RESARCITORIOS – PUNITORIOS Y CAPITALIZABLES AFIP > DAR CLICK AQUI

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EXCEL RBO-F931 CARGAS SOCIALES con LEY 27430 y MNI

Diseñamos el siguiente EXCEL F931 CARGAS SOCIALES con LEY 27430 y MNI.

NUEVA PLANILLA EXCEL F931 CARGAS SOCIALES con LEY 27430 y MNI 20__

Acabamos de actualizar el sistemas de liquidación.

VIDEO con PASO A PASO Click aquí!!!  Liquidador Sueldos – F931 Excel  con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!

Esperamos con esta nueva herramienta, automatizar y asegurar una liquidación con éxito en exportación a Declaración en Linea AFIP..

Contiene «FORMULAS» EXCEL AVANZADAS:

  • EXCEL > CLICK AQUÍ > F931 CARGAS SOCIALES CON LEY 27430 Y 26940 HASTA 6 EMPLEADOS.
  • Y la que más nos piden…
  • EXCEL > CLICK AQUÍ > F931 CARGAS SOCIALES CON LEY 27430 Y 26940 HASTA 600 EMPLEADOS.

Ventajas:
  • En primer lugar, liquida Cargas Sociales F931 100% con fórmulas excel.
  • Por segundo lugar, incluye beneficios de Ley 27340 y simultáneamente los que aun perduran de la 26940.
  • Y en tercer lugar, está adapatada al formato requerido para exportar a SICOSS o DECLARACION EN LINEA AFIP.
  • Además, otorga Velocidad en la carga de datos > A través de sus flitros y validaciones.
  • También, presenta seguridad en los cálculos, gracias a Fórmulas avanzadas SI condicionales.
  • Al mismo tiempo, permite liquidar 600 Empleados en una sola planilla, y exportar a Txt con éxito a Declaración en Linea.
  • Luego, contempla Empleados de Media Jornada, Jornada completa, y resto de modalidades.
  • Finalmente, simula cuanto será el V.E.P. Volante electrónico de pagar a abonar en concepto de:

Aportes y Contribuciones de Seguridad Social, como el resto de obligaciones:

A.R.T., seguro de vida obligatorio, Aportes y contribuciones a la Obra Social.

  • Tiene posibilidad de vincular al asiento contable resumen de devengamiento de Sueldos del mes. Consultar…
  • Enlace directo con cálculos de Sindicatos. Consultar…

Te puede interesar > Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940

La Planilla Excel – Simulador mencionada, tiene vinculos con los Recibos de Sueldos de cada Empleado.

Por último, si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto-CCT Sueldos mencionado, contáctenos 1134201978.

www.eimpositivomarsden.com.ar       <<<<<     *     >>>>> www.cfcontable.com.ar        

 

Simulador Excel CCT PASTELEROS-HELADEROS AFIP F931 Cargas Sociales

Para aquellas Heladerías y similares, presentamos Simulador Excel CCT PASTELEROS-HELADEROS AFIP F931 Cargas Sociales

A pedido de nuestros seguidores, acabamos de diseñar:

PLANILLA EXCEL «PASTELEROS-HELADEROS» Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 anterior en Contribuciones Patronales.

VIDEO con PASO A PASO Click aquí!!!  Liquidador Sueldos – F931 Excel  con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!

Calcula en forma automática:

En primer lugar, APORTES de Seguridad Social CCT PASTELEROS-HELADEROS.

Por segundo lugar, CONTRIBUCIONES de Seguridad Social.

Y en tercer lugar, APORTES de Obra Social.

Además, CONTRIBUCIONES de Obra Social.

También, ART.

Consecuentemente, Seguro de Vida.

Por último, SINDICATO CCT mencionado.

Finalmente, contiene > Txt exportación a Declaración en Linea AFIP.

Nuevo!!! SIMULADOR EXCEL COMERCIO F931 CARGAS SOCIALES + SINDICATO + RECIBOS + TXT A DECLARACION EN LINEA AFIP

> DAR CLICK AQUI

Permite liquidar los Recibos de Sueldos de CCT CCT PASTELEROS-HELADEROS, con fórmulas automáticas.

Arma en forma instantánea el F931 Cargas Sociales de AFIP.

El simulador, está preparado para liquidar a 600 Empleados.

¿Cómo registrar una empresa en este CCT?

Descargue y complete los formularios que correspondan a su empresa. Tanto empadronamiento como listado de personal deberán estar firmados por el titular de la empresa (sin firma certificada; no es necesario que sean presentados por el mismo). Toda la documentación debe estar completa.

Consultas CABA y GBA:

TEL: 4863-5142 (opción 5)
administracion@pasteleros.org.ar
afiliaciones@pasteleros.org.ar
empresas@pasteleros.org.ar

 

Por último, si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto-CCT Sueldos mencionado, contáctenos 1134201978.

www.eimpositivomarsden.com.ar       <<<<<     *     >>>>> www.cfcontable.com.ar        

 

Simulador EXCEL MAESTRANZA AFIP F931 Cargas Sociales

Para liquidar SUELDOS de MAESTRANZA, procedimos a armar un calculador automático, compatible con exportación a AFIP.

A pedido de nuestros seguidores, acabamos de diseñar:

PLANILLA EXCEL «MAESTRANZA» Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 anterior en Contribuciones Patronales.

VIDEO con PASO A PASO Click aquí!!!  Liquidador Sueldos – F931 Excel  con EXPO TXT A LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP con más de 15 Convenios Colectivos!!!

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Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940

Comentaremos la ley Reforma Tributaria en Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 anterior en Contribuciones Patronales.

Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940

La «actual» 27430 en sus artículos de 165 a 173, establece relevantes modificaciones.

Click SIMULADOR con FORMULAS.

El dato fuerte, fue que se fijó alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores.

Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad.

Este año 2018, pasan a ser 17,5% y 20,5% como pueden observar en la siguiente Planilla Excel:

CLICK AQUI > Descargar PLANILLA EXCEL F931 CARGAS SOCIALES LEY 27430 Y 26940.xls

Además, se crea un “mínimo no imponible” de $12000.

También, gradualmente se eliminan los beneficios de la ley 26940 de reducción de contribuciones.

Algunos puntos relevantes al proporcionar el MNI de $2400

Inicialmente, se RESTA o detrae 2400 pesos, pero se debe proporcionar en caso:

  • Los denominados «media Jornada» o mejor >Jornada Parcial.
  • En casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al mes.

¿En que consiste la proporción de AFIP?

Respecto al mínimo a detraer de $2400 en las Contribuciones, el aplicativo de AFIP Declaración en Línea proporciona:

  • En Jornada Parcial un tope de 66%, es decir $1584, en representación de las conocidas 2/3 partes de artículo 92 LCT.
  • Cuando un trabajador labore por ejemplo 4 horas, el límite a detraer es $1200.

En resumen, deberemos calcular cada caso si la jornada es menor al límite de 2/3 y distinto a 4 hs. 

SAC Aguinaldo y su mínimo a detraer:

Respecto al SAC aguinaldo, La reforma establece que se detraerá un importe equivalente al 50% del MNI correspondiente.

Para Jornada Completa, Acumulará un total de $3600.

Por Jornada Parcial con tope, acumulará MNI $2376.

Van desapareciendo los Beneficios de la ley 26940

El artículo 172 de la ley 27430 de la Reforma Tributaria, deroga progresivamente los premios de la ley 26.940:

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

  • Empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26940 de Microempleadores:

Seguirán beneficiarios de esas reducciones hasta 01 enero de 2022, sobre relaciones laborales vigentes que ya tenían ese beneficio.

  • Los Empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26940 podrán continuar:

Abonando las contribuciones patronales bajo el régimen previsto hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

Ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en LEY 27430.

Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26940.

Algunos comentarios:

*Los beneficios de la ley 26.940, eran muy útiles para descontar por parte de PYMES.

*Entendemos, que su progresiva desaparición, no tuvo un correlato con un beneficio similar o mejor por parte de Ley 27430.

*Nos parece, que hubiese sido mejor, que la nueva ley, contemple Mínimos Imponibles distintos a saber:

  • Si son Empleadores Emprendedores de manos de 3 Empleados.
  • Distinguir con otro MNI diferente, a quienes son «cumplidores» impositiva y laboralmente.

  • Otorgar beneficios signíficativos de reducción en primeros meses de contratación laboral.

  • Atender a beneficiar a Empleadores de Economías Regionales que perderán el beneficio del Dto. 814.

Si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto mencionado en su nombre debería brindarnos CUIT y CLAVE FISCAL.

Cdor. UBA Mariano Marsden   MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

Reforma Tributaria-Prev. 2018 Ley 27430

Estimados:

Buen día! Si bien ya se publicó en B.O. nueva reforma previsional Ley 27430, por estos meses… en sus CUITs PYMES menores a 80 Empleados, se mantienen los beneficios actuales de reducción de Cargas Sociales F931 por Ley 26940.

Luego, para próximos meses / años:

SEGURIDAD SOCIAL > F931 Cargas Sociales > 2018 en adelante > Reforma Tributaria-Prev. > Ley 27430 29-12-17 aun no reglamentada….

> Por cada trabajador, para el 2018, desde los sueldos devengados («ocurridos») en febrero 18, el mínimo no imponible será de $  2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor de $ 12.000 recién en el año 2022. Es decir:
*Unifican el aporte patronal en el 19,5% a partir de enero/2022, a la base de cálculo (SUELDO REMUNERATIVO en conjunto) se le detraerá $ 12.000.- por cada trabajador de jornada completa, para la Jornada Parcial (Media Jornada) la detracción será proporcional, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo SAC.
Igual tratamiento proporcional se aplicará en caso de liquidaciones que contemplen un período de trabajo inferior al mes. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes laborales.

DETALLE: Como mencionamos en párrafo anterior, a partir de la vigencia de la reforma, para lograr una escala progresiva de reducciones e incrementos llegando al 19,5% «OBJETIVO» en RETENCIONES de Jubilación + Pami + Obra Social que se le efectúa en el Recibo al Empleado, se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5 años el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo del 17% al 19,50%. De esta forma la tasa unificada para todos los empleadores será del 19,50% , también establecen una escala de empalme de los créditos fiscales computables en I.V.A. por aplicación del Decreto 814/01 que derogan a la brevedad para Empleadores con nomina fuera de Prov. Bs As.

*Por otro lado, dentro de 5 años desaparecerán los beneficios «ACTUALES» de la ley 26.940, que otorgaba reducciones permanentes de contribuciones patronales de seguridad social para los microempleadores (hasta 5 empleados que no hayan facturado más de $ 2.400.000 anuales sin impuestos) y también reducía la carga para las nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados.

Aun queda pendiente:

> Luego de publicarse, en el Boletín Oficial del pasado 29 de diciembre, la ley 27430 de reforma tributaria ahora queda que se reglamenten todos los puntos para ver cómo se implementarán los cambios que ya, en muchos casos, comienzan a regir desde este año en cada uno de los impuestos. Por eso, en los próximos meses lloverán los decretos y las resoluciones reglamentarias que definan el “prospecto” y la letra chica de la reforma. A partir de ahí quedarán afectados los mencionados Empleadores en párrafos precedentes.

>Más importante aun:

Seguimos esperando puedan debatir en el Congreso N. el prometido BLANQUEO LABORAL, 2018, con facilidades de pagos, descuentos para los actuales deudores de cargas sociales.
Además, dicho blanqueo laboral, permitiría contratar nuevo personal, «condonando» deuda – reclamos previos, por no haberlo blanqueado oportunamente. En caso de Pymes, inclusive, se habla que otorgarían beneficios más importantes que los actuales en Ley 26940 actual, para los primeros años de dichas nuevas contrataciones.

Aguardamos…..
PD:

https://www.infobae.com/economia/2017/10/31/el-proyecto-de-reforma-laboral-se-centra-en-reducir-la-informalidad-y-facilitar-las-contrataciones/
https://www.cronista.com/economiapolitica/Blanqueo-laboral-el-Gobierno-espera-que-200.000-trabajadores-se-formalicen-20171227-0102.html

Blanqueo laboral: esperan formalizar 200.000 trabajadores en 2018

La medida está incorporada en el proyecto de reforma laboral que se discutirá en marzo de 2018. Desde el Ministerio de Trabajo se mostró optimista con respecto a los efectos que pueda tener la norma y resaltó la creación del mínimo no imponible para cargas patronales. 

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Decreto 814/01 > Actual y próximo a «desaparecer»….

> Contribuciones patronales: Deducir en ganancias o computarlas en el IVA > Para Empleadores con nómina en resto de Provincias (sin contar CABA y Bs As):

Los empleadores tienen hasta hoy dos opciones para descontar parte de las contribuciones de la seguridad social que abonan por su nómina salarial.

La primera es computar un porcentaje de las mismas como crédito fiscal técnico en el Impuesto al Valor Agregado, la otra es deduciendo el importe total de la contribución en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Si se opta por Ganancias, el ahorro es del 35% sobre el monto abonado por las contribuciones; en cambio, si se opta por el IVA el porcentaje que prevé el Decreto 814, del año 2001 -aún vigente-, se transforma en un crédito fiscal técnico. Este beneficio rige desde el año 2001, a partir del mes de enero del año 2003 fue eliminado para las empresas que poseen personal desarrollando tareas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.

La reglamentación (RG 1069 de AFIP) establece que el monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se puede computar como crédito fiscal técnico en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que el impuesto haya sido ingresado hasta la fecha de vencimiento. Los porcentajes son diferentes, según la provincia de que se trate, por ejemplo: en el tercer cinturón de Buenos Aires es del 0,85%; en Entre Ríos y La Pampa del 2,95%; en Mendoza el 4%; en zonas de Neuquén y de Río Negro 5,05%, llegando al 7,60% en algunas localidades de Corrientes; al 8,65% en parte de Tucumán; de 9,70 % en Salta y Jujuy; y del 11,80% en Chaco.

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Actual LEY 26940 Reducción de Cargas Sociales F931 > Beneficios hasta ahora….:

La ley 26.940 establece beneficios de reducción de contribuciones patronales y controles al empleo no registrado. Por esa norma, que está hoy vigente, todos los microempleadores que cumplen con los requisitos que pide la ley ya pueden aprovechar los beneficios de reducción de las contribuciones de Seguridad Social. Corresponde a las Pymes de hasta 5 empleados, que no hayan facturado más de $ 2.400.000 anuales sin impuestos.También existen beneficios para las nuevas contrataciones de personal que efectúan las empresas de hasta 80 empleados. Los incentivos consisten en reducciones de los aportes patronales, para los empleadores que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Pueden acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro, que emplean hasta 5 trabajadores. Pero quedan afuera algunos tipos societarios, como ser las sociedades en comandita simple, a pesar de reunir con las demás condiciones exigidas. Esa nómina máxima con beneficios se eleva a 7 trabajadores, cuando el empleador que encuadre dentro de los requisitos anteriores, produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social; o sea, sin reducción alguna.

Tampoco podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. En concreto, en lugar de pagarse el 17% actual, se pagará el 8,50% calculado sobre al nómina salarial bruta. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.

NUEVAS CONTRATACIONES:

Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales establecidas con destino a la seguridad social. El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014. Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos, dentro de los 90 días, manteniendo la cantidad de trabajadores que había en el período base.

El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no se ingresarán las contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales. Para ninguno de los dos regímenes, hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.

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En resumen, desde nuestro Estudio Impositivo Marsden &A, les decimos:

>En este 2018 > se mantienen los actuales beneficios de Ley 26940.
>Debemos estar atentos a la «reglamentación» de Ley 27430 mencionados en párrafos iniciales, aunque los beneficios, se palparán a partir del 2019 en buena parte.
>Aguardamos el prometido Blanqueo Laboral, que de transformarse en Ley en este año, podría ser de vital importancia para Empleadores, Pymes y demás que necesiten contratar, sin ser perseguidos con Multas – Deudas de Seguridad Social, de años no prescriptos.
Saludos cordiales.

Cdor. UBA Mariano Marsden

MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

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Simulador Ganancias Personas Físicas 1° a 4°ta Categoría EXCEL

Estimados:

Como estan!!! Ante la llegada de los vencimientos de GANANCIAS y BIENES PERSONALES, a pedido de nuestros seguidores, cumplimos en informar que elaboramos:

NUEVA PLANILLA EXCEL con SIMULADOR GANANCIAS 1° A 4° Categoría + Bs. Personales

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