Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940

Comentaremos la ley Reforma Tributaria en Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940 anterior en Contribuciones Patronales.

Cargas Sociales F931 con Ley 27430 y 26940

La «actual» 27430 en sus artículos de 165 a 173, establece relevantes modificaciones.

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El dato fuerte, fue que se fijó alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores.

Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad.

Este año 2018, pasan a ser 17,5% y 20,5% como pueden observar en la siguiente Planilla Excel:

CLICK AQUI > Descargar PLANILLA EXCEL F931 CARGAS SOCIALES LEY 27430 Y 26940.xls

Además, se crea un “mínimo no imponible” de $12000.

También, gradualmente se eliminan los beneficios de la ley 26940 de reducción de contribuciones.

Algunos puntos relevantes al proporcionar el MNI de $2400

Inicialmente, se RESTA o detrae 2400 pesos, pero se debe proporcionar en caso:

  • Los denominados «media Jornada» o mejor >Jornada Parcial.
  • En casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al mes.

¿En que consiste la proporción de AFIP?

Respecto al mínimo a detraer de $2400 en las Contribuciones, el aplicativo de AFIP Declaración en Línea proporciona:

  • En Jornada Parcial un tope de 66%, es decir $1584, en representación de las conocidas 2/3 partes de artículo 92 LCT.
  • Cuando un trabajador labore por ejemplo 4 horas, el límite a detraer es $1200.

En resumen, deberemos calcular cada caso si la jornada es menor al límite de 2/3 y distinto a 4 hs. 

SAC Aguinaldo y su mínimo a detraer:

Respecto al SAC aguinaldo, La reforma establece que se detraerá un importe equivalente al 50% del MNI correspondiente.

Para Jornada Completa, Acumulará un total de $3600.

Por Jornada Parcial con tope, acumulará MNI $2376.

Van desapareciendo los Beneficios de la ley 26940

El artículo 172 de la ley 27430 de la Reforma Tributaria, deroga progresivamente los premios de la ley 26.940:

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

  • Empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26940 de Microempleadores:

Seguirán beneficiarios de esas reducciones hasta 01 enero de 2022, sobre relaciones laborales vigentes que ya tenían ese beneficio.

  • Los Empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26940 podrán continuar:

Abonando las contribuciones patronales bajo el régimen previsto hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

Ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en LEY 27430.

Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26940.

Algunos comentarios:

*Los beneficios de la ley 26.940, eran muy útiles para descontar por parte de PYMES.

*Entendemos, que su progresiva desaparición, no tuvo un correlato con un beneficio similar o mejor por parte de Ley 27430.

*Nos parece, que hubiese sido mejor, que la nueva ley, contemple Mínimos Imponibles distintos a saber:

  • Si son Empleadores Emprendedores de manos de 3 Empleados.
  • Distinguir con otro MNI diferente, a quienes son «cumplidores» impositiva y laboralmente.

  • Otorgar beneficios signíficativos de reducción en primeros meses de contratación laboral.

  • Atender a beneficiar a Empleadores de Economías Regionales que perderán el beneficio del Dto. 814.

Si Ud. desea que realicemos “diagnóstico” sin cargo relacionado al Impuesto mencionado en su nombre debería brindarnos CUIT y CLAVE FISCAL.

Cdor. UBA Mariano Marsden   MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.

Posnet Obligatorio Monotributistas y RI

Desde Abril 2018, todos deberán aceptar tarjeta de débito y crédito.

Posnet Obligatorio desde Abril 2018 RI y Monotributistas Cat A en adel. también Ventas a C. Finales.

Posnet Obligatorio:

AFIP: El uso de Posnet será obligatorio para todos los monotributistas

La norma, que ya estaba vigente para algunos contribuyentes:

Ahora abarcará a todas las categorías de monotributo y responsables inscriptos.

*Te puede interesar:

SIMULADOR DE RECATEGORIZACION EN MONOTRIBUTO 2018 > DAR CLICK AQUI

Es una decisión de la AFIP que ya había sido comunicada.

Si no lo hacen podrán recibir multas de hasta $ 30.000 y clausuras.

¿Existen excepciones? Posnet Obligatorio:

Como se aclaró anteriormente, todos los contribuyentes que aportan al régimen del monotributo estarán obligados, a partir:

De mañana, a aceptar el pago mediante tarjetas de debido, entre otras, aunque sí existen algunas excepciones.

La norma no será aplicada entre quienes desarrollen su actividad en localidades con menos de 1000 habitantes.

Por otro lado, es importante entender que el pago con débito será obligatorio:

Sólo cuando el cliente sea un consumidor final.

A modo de ejemplo:

Si un médico/Abogado etc le factura a una obra social no estaría cobrándole a un consumidor final:

Por otro lado, en el caso de un paciente, sí debería:

El profesional, disponer de una terminal de cobro electrónico, en el caso de que su cliente lo pida.

¿Cuáles son los beneficios de la norma? Posnet Obligatorio:

  • Para la AFIP:

Con la obligatoriedad de la recepción de medios de pago electrónicos, se apunta:

A la bancarización de la economía y, de esta forma, el blanqueamiento de las operaciones.

  • Para los usuarios de tarjetas:

Por su parte, con respecto a los más de 15,8 millones de usuarios de tarjetas de débito que tiene la Argentina:

La nueva reglamentación ofrece la posibilidad de diversas formas de pago:

Además de ciertos beneficios para determinados tipos de consumidores.

El uso de tarjetas de débito tiene puntos a favor como, evitar robos, al no necesitar llevar dinero en el bolsillo.

Además, uno de los objetivos de la norma tiene que ver con hacer efectiva la disposición de la AFIP:

Que otorga a jubilados y beneficiarios de planes sociales, un reintegro parcial del IVA, lo que significa unos $300 al año.

  • Profesionales y comerciantes: 

“En este caso también hablamos de evitar el uso del dinero y todos los riesgos que eso conlleva.

El comerciante sabe que esa plata se le acredita inmediatamente y, además, se ha establecido:

Una disminución de alícuotas en cuanto a las retenciones del IVA en ese periodo para los que recepten tarjetas de crédito y débito”.

Quedan unas pocas horas para que se termine una frase muy escuchada por los argentinos:

«Sólo en efectivo».

Es que desde este domingo 01-04-18, comerciantes, prestadores de servicios y profesionales deben:

Estar adheridos a la aceptación de pagos a través de tarjetas de débito, tal como lo estableció la AFIP.

AFIP busca promover la implementación de equipos de puntos venta (POS) en los comercios de todo el país, para:

Que los consumidores tengan la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago, según ley 27.253.

La resolución alcanza a todos aquellos negocios que realicen en forma habitual:

La venta de cosas muebles para consumo final.

Presten servicios de consumo masivo.

Realicen obras o locaciones de cosas muebles.

«La exigencia de AFIP sin dudas contribuyó a que más comercios comenzaran a aceptar débito.

Por otro lado, la baja en las comisiones, la bonificación de costos y la innovación en la tecnología:

También alentaron a muchos a sumarse.

El crecimiento de este año fue exponencial», dijo el gerente de comercios en Prisma Medios de Pagos, Juan José Munné.

La obligatoriedad comenzó en abril 2017, y finaliza Abril 2018 monotributistas de las categorías más bajas.

Quienes incumplan, pueden recibir multas de $ 300 a $ 30.000, y clausuras de 3 a 10 días.

Quedarán exentos los comercios que estén en localidades con menos de 1.000 habitantes.

También las transacciones que no superen los $10.​

El ejecutivo de Prisma precisó que en CABA tenemos más de 70.000 terminales POS, y en el GBA 90.000.

En el último año se incorporaron muchos comercios de distintos rubros como veterinarias, ferreterías, bazares y hasta profesionales.

Los comercios acceden a bonificaciones temporales en el costo de las terminales POS, y la AFIP les retendrá menos IVA y Ganancias.

Los comercios deben exhibir un cartel indicando medios de pago que aceptan, y los consumidores pueden:

Denunciar a quienes no acepten pago con tarjetas.

Consultar > Whatsapp-email las 24 hs. al 011-1534201978

Cdor. UBA Mariano Marsden     MAT. T391 F067 C.P.C.E.C.A.B.A.